Santa Lucía La Reforma

Santa Lucía La Reforma
Municipio
Santa Lucía La Reforma ubicada en Guatemala
Santa Lucía La Reforma
Santa Lucía La Reforma
Localización de Santa Lucía La Reforma en Guatemala
Santa Lucía La Reforma ubicada en Totonicapán
Santa Lucía La Reforma
Santa Lucía La Reforma
Localización de Santa Lucía La Reforma en Totonicapán
Mapa
Mapa interactivo de Santa Lucía La Reforma.
Coordenadas 15°08′00″N 91°14′00″O / 15.13333333, -91.23333333
Idioma oficial Español[1]
Entidad Municipio
 • País Bandera de Guatemala Guatemala
 • Departamento  Totonicapán
Eventos históricos  
 • Fundación 12 de octubre de 1904
Superficie  
 • Total 136 km² Ver y modificar los datos en Wikidata
Altitud  
 • Media 1890 m s. n. m.
Población (2021)  
 • Total 25 668 hab.[2]
 • Densidad 188,74 hab./km²
IDH (2018) 0,505 (Puesto 338.º) – Bajo
Huso horario UTC−6
Código postal 08007
Prefijo telefónico 502
Patrono(a) Santo Cristo de Esquipulas y Lucía de Siracusa
Sitio web oficial

Santa Lucía La Reforma («Santa Lucía» en honor a Santa Lucía de Siracusa; «La Reforma» en honor a la Reforma Liberal de 1871) es un municipio del departamento de Totonicapán de la región sur-occidente de la República de Guatemala.[3]​ Celebra dos fiestas religiosas, la fiesta titular se celebra el 13 de diciembre en honor a su patrona Santa Lucía mártir y la fiesta religiosa se celebra el 21 de enero en honor a su patrón el Cristo Negro de Esquipulas.[3]

Era una aldea del municipio de Santa María Chiquimula hasta que fue elevado a la categoría de municipio por el gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera el 12 de octubre de 1904.[4]

División política[editar]

El municipio de Santa Lucía La Reforma tiene siete aldeas y doce caseríos:[5]

División política de Santa Lucía La Reforma[cita requerida]
Categoría Listado
Aldea
  • Chiguan
  • Gualtux
  • Ichomchaj
  • Oxlajuj
  • Pamaria
  • Sacasiguán
  • San Luis sibila

Geografía física[editar]

El municipio tiene una extensión territorial de 136 km².

Ubicación geográfica[editar]

Santa Lucía La Reforma está en el departamento de Totonicapán y a una distancia de 45 km de la cabecera departamental de Totonicapán, al norte del departamento. Sus colindancias:

Norte: San Pedro Jocopilas
Malacatancito
Oeste: San Bartolo
Momostenango
Malacatancito
Este: San Antonio Ilotenango
San Pedro Jocopilas[6]
Sur: Santa María Chiquimula
Momostenango
San Antonio Ilotenango[6]

Gobierno municipal[editar]

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1]​ mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[7]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][7]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Los alcaldes que ha habido en el municipio son:

2020- 2024 Pedro Osorio Quinillo

2016- 2020 Victoriano Chacaj Tum

Historia[editar]

Los primeros pobladores llegaron gracias a que unas personas vieron la imagen de la virgen Santa Lucía y luego llegaron a rendirle culto y así tomaron los terrenos y los convirtieron en sus propiedades.[9]​ Anteriormente formó parte del municipio de Santa María Chiquimula como aldea. El municipio fue creado el 12 de octubre de 1904 por el gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera; el decreto es escueto y literalmente dice:

Licenciado Manuel Estrada Cabrera, presidente de Guatemala de 1898 a 1920.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de octubre de 1904.
Apareciendo de los informes emitidos por el Jefe Político de Totonicapán y por la Dirección General de Estadística, que la aldea Santa Lucía, La Reforma, de la jurisdicción Municipal de Chiquimula, reúne las condiciones legales y posee los elementos necesarios para erigirse en municipio independiente,
El Presidente Constitucional de la República,
Acuerda:
Acceder a la solicitud presentada con ese fin por las autoridades y vecinos de aquella jurisdicción; quedando encargado el Jefe Político departamental de dictar las medidas que tiendan al cumplimiento de este acuerdo.
Comuníquese.

Manuel Estrada Cabrera
El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,
Juan J. Argueta[4]

Véase también[editar]

Notas y referencias[editar]

Referencias[editar]

Bibliografía[editar]