Diversidad sexual en Chile

Derechos LGBT en Chile


Bandera

Escudo


Chile con territorios reclamados
Homosexualidad
Es legal Sí
Desde 1999
Edad de consentimiento sexual
Heterosexual y homosexual igual Sí[1]
Edad de consentimiento homosexual 14
Protección legal contra la discriminación
Laboral Sí
Bienes y servicios Sí
En todos los aspectos Sí
Protección legal de pareja
Acceso igualitario a la unión civil Sí
Matrimonio entre personas del mismo sexo Sí
Derechos reproductivos y de adopción
Acceso igualitario a la adopción monoparental Sí
Derecho de adopción conjunta Sí
Derechos de género
Cambio de sexo legal Sí
Cambio de sexo en documentos de identidad Sí
Derecho al género autopercibido Sí
Reconocimiento género no binario o tercer sexo Sí
Otros derechos
Servicio militar Sí
Donación de sangre Sí
Prohibición de la incitación al odio, violencia o discriminación No
Agravante penal contra delitos de odio Sí
Prohibición de las terapias de conversión Sí

La diversidad sexual y de género en Chile ha sido un tema de diversa consideración y cambio a lo largo de la historia del país. Por muchos años, temas como la homosexualidad, la transexualidad o la intersexualidad fueron históricamente temas tabú dentro de la sociedad chilena,[2]​ y las personas de las diversidades sexuales sufrieron de rechazo y discriminación dentro de una sociedad fuertemente conservadora.[3][4][5]​ Sin embargo, en los últimos años, se ha percibido un cambio considerable en la opinión pública chilena, donde se ha detectado un creciente y mayoritario apoyo al reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),[6][7][8][9][10]​ siendo uno de los países con mayor nivel de aceptación y tolerancia en América.[11][12][13][14][15]

Durante gran parte de la historia chilena, la homosexualidad se mantuvo oculta al estar legalmente prohibida, pero sin procedimientos específicos destinados a su represión de forma masiva. La principal excepción fue la persecución de homosexuales durante el primer gobierno de Carlos Ibáñez del Campo y la promulgación de la «Ley de Estados Antisociales» de 1954 que afectaba específicamente a vagabundos, mendigos, locos y homosexuales.

Desde la transición a la democracia en 1990, el activismo LGBTI chileno ha logrado, a través de una mayor organización y visibilización, que la clase política haya respondido paulatinamente a sus demandas. La mayor parte de las disposiciones que penalizaban la sodomía fueron derogadas en 1999, siendo el penúltimo país restante de América del Sur en hacerlo. La edad de consentimiento sexual es a partir de los 14 años independiente de la orientación sexual.[1]

En 2012, entró en vigencia la Ley que establece medidas contra la discriminación (conocida como «Ley Zamudio»), que incluye como categorías protegidas la orientación sexual, la identidad de género y, a partir de 2019, la expresión de género. Las Fuerzas Armadas de Chile derogaron todas las normas internas que impedían a homosexuales ingresar al Ejército, adecuando las prácticas y reglamentos de la institución a la legislación vigente,[16]​ permitiendo desde entonces servir abiertamente a gais, lesbianas, bisexuales y personas transgénero.[17][18][19]

En 2015 entró en vigencia la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, que constituye la primera norma legal que otorga un reconocimiento expreso a parejas del mismo sexo dentro del Derecho chileno, permitiéndoles a quienes contraigan dicha unión ser consideradas explícitamente como «familias».[20]​ La Ley 21.400, promulgada el 9 de diciembre de 2021, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo junto con la adopción y filiación homoparental, entró en vigencia el 10 de marzo de 2022.[21]

La Ley de identidad de género, vigente a partir de 2019, reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida, permitiendo a mayores de 14 años el cambio de nombre y sexo en los documentos sin requisitos prohibitivos. Desde 1974, el cambio de sexo registral ha sido posible en el país mediante un proceso judicial, incluyendo a menores de edad.[22]​ El reconocimiento del género no binario ha sido posible mediante un proceso judicial. En octubre de 2022 el Registro Civil de Chile otorgó la primera cédula de identidad no binaria del país, la cual tiene una «X» en lugar de una «F» (de femenino) o una «M» (de masculino).[23]

Las terapias de conversión basadas en la orientación sexual o identidad de género y expresión de género, se encuentran prohibidas en el área de la salud por la Ley de Salud Mental (2021) y por la Circular B2 Nº 6 (2023) del Ministerio de Salud.[24][25]

En virtud de la Ley 21.430, desde marzo de 2022 en Chile se prohíbe la discriminación basada en las «características sexuales», de esa manera se protege a niños, niñas y adolescentes intersex.[26]​ En noviembre de 2023, mediante la Circular N° 15 del Ministerio de Salud, quedan prohibidas las cirugías, procedimientos o tratamientos médicos innecesarios y no consentidos en personas recién nacidas, niños, niñas y adolescentes intersexuales.[27]

Pese a la apertura que ha vivido la sociedad chilena y la promulgación de distintas leyes que protegen a las personas LGBTI, los casos de homofobia y transfobia persisten, y siguen siendo denunciados cada vez más, evidenciando un empoderamiento de la población para luchar por sus derechos y denunciar actos discriminatorios.[28][29][30]​ Asimismo, ha existido un histórico rechazo de parte de la Iglesia católica y las iglesias evangélicas.[31][32][33]

Historia[editar]

Respecto de la homosexualidad en la cultura mapuche, historiadores plantean que eran aceptados en la comunidad como una persona con dos almas o dos presencias no materiales en su corporalidad.[34]

Durante la época precolombina, la homosexualidad era un concepto considerado de diversas maneras por los distintos pueblos indígenas que habitaban el territorio. Para los mapuches, la sexualidad era igualitaria entre hombres y mujeres, por lo que un hombre afeminado no perdía ningún privilegio, poder o estatus, simplemente porque ser hombre no era distinto de ser mujer. Los machis antiguamente eran en su mayoría hombres, adornados y vestidos con elementos de características femeninas, puesto que el poder espiritual estaba asociado a dicho género. Según algunos investigadores, los machis weye, como eran denominados en mapudungun,[35][36]​ practicaban la pederastia de forma pasiva, siendo acompañados por jóvenes que actuaban como si fueran sus maridos.[37]​ En tanto, otros consideran que la idea de que los machis eran homosexuales o pederastas surgió cuando los conquistadores españoles llegaron a Chile e intentaron comprender las actitudes de los machis desde su perspectiva completamente diferente a la mapuche.[38]​ El Imperio inca, que dominó la mitad norte de Chile, tenía a la homosexualidad asociada a conceptos de carácter religioso y sagrado, siendo practicada normalmente —incluso, las relaciones lésbicas eran bien vistas—;[39]​ sin embargo, otras fuentes señalan castigos en contra de los homosexuales.[40]

Con la Conquista de Chile por parte del Imperio español desde 1541 y la instauración del régimen colonial, la homosexualidad quedó prohibida y sancionada al igual que en la metrópolis, siguiendo los preceptos de la Iglesia católica. A pesar de ello, no era la Inquisición la encargada de sus castigos, sino los tribunales reales y el obispado.[41]

Una vez consolidada la independencia de Chile, las normas que castigaban la homosexualidad se seguían aplicando las antiguas leyes españolas, hasta que en 1875 a través del artículo 365 del Código Penal las conductas homosexuales fueron tipificadas como crimen bajo el término inespecífico de «sodomía», nunca definida en el texto legal pero entendida por los penalistas, en general, como penetración anal, sin distinguir entre violación, pedofilia o relaciones consentidas. Esta tipificación contemplaba una pena de presidio menor en su grado medio (es decir, un rango entre los 541 días y los 3 años de prisión). Durante el siglo XIX, las causas criminales por sodomía aumentaron con respecto a los periodos anteriores y se concentraron principalmente durante el último tercio de dicha centuria. En los juicios incoados por sodomía se realizaban incluso exámenes médicos del ano y del recto de los imputados para poder determinar la veracidad de las acusaciones de sodomía existentes en su contra.[42][43]

A partir de la década de 1920, la homosexualidad comenzó lentamente a ser aceptada en Chile, principalmente por parte de la aristocracia, fruto de los procesos de liberalización que se vivían entonces en Europa, principalmente en París, Londres y Berlín, los principales referentes culturales de la oligarquía.[44]​ En los círculos artísticos y literarios chilenos, radicados principalmente en Santiago, la homosexualidad era vivida libremente, aunque no públicamente, e incluso diversos homosexuales eran muy influyentes, destacando personajes como Augusto D'Halmar, Hernán Díaz Arrieta (Alone) y Benjamín Subercaseaux.[45]​ La literatura chilena de principios del siglo XX comenzó a desarrollar profusamente historias de temática homosexual, las que se iniciaron con la única novela de Alone, editada en 1915, donde se incluyó el primer personaje afeminado de la literatura nacional.[46]​ Posteriormente, la novela Pasión y muerte del Cura Deusto, publicada en 1924 por D'Halmar —ganador del primer Premio Nacional de Literatura en 1942—, narraba el trágico amor de un sacerdote por otro hombre. Aunque la novela fue publicada inicialmente en España, es considerada como la primera que habla explícitamente de la relación entre personas del mismo sexo en Latinoamérica.

Durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, a partir de 1952, nuevamente se aplicaron políticas represivas hacia los homosexuales. Durante su gobierno fue promulgada la Ley 11625 sobre Estados Antisociales y Medidas de Seguridad (1954),[47]​ propuesta inicialmente durante el gobierno de su antecesor González Videla. La ley estableció diversas medidas de seguridad (como internaciones curativas, multas y presidio) contra grupos de «peligrosidad social», incluyendo a vagos, toxicómanos y homosexuales, entre otros.[48]​ Esta ley requería de la dictación de un reglamento que permitiera su aplicación; si bien este reglamento nunca fue dictado y la ley fue derogada en 1994,[49]​ tuvo una aplicación irregular, quedando registro de algunos homosexuales trasladados a localidades como Chanco y Parral.[50]

Ya iniciados los años 1970, y durante el gobierno de la Unidad Popular encabezado por el presidente Salvador Allende, se dieron algunos hitos en la diversidad sexual. El 22 de abril de 1973 ocurrió en la Plaza de Armas de Santiago la primera manifestación de homosexuales en Chile. Cerca de unos veinticinco homosexuales y travestis que usualmente recorrían en las noches las calles Huérfanos y Ahumada en el centro de Santiago se reunieron para protestar por los abusos de Carabineros, que los apresaban continuamente por «faltas a la moral y las buenas costumbres», los golpeaban y rapaban la cabeza. Pese a esta represión, la manifestación se realizó con normalidad; sin embargo, los medios de comunicación se encargarían de los ataques a través de sus crónicas.[51]​ El mismo año, Marcia Torres se convirtió en la primera persona en América Latina en someterse a una cirugía de reasignación de sexo;[52]​ existen distintas versiones sobre la fecha y lugar exactos de la operación, ya que algunas fuentes señalan que ocurrió el 3 de marzo en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, mientras que el doctor Salas Vieyra —en entrevista con la revista Vea— señala que esta se realizó en la Clínica República a mediados de mayo.[53][54]

Al ser derrocado el gobierno de Salvador Allende, se inició una dictadura militar al mando de Augusto Pinochet que se extendería hasta 1990. La dictadura militar estableció una fuerte represión en toda la sociedad chilena por cerca de diecisiete años, y la comunidad homosexual y transexual no estuvo exenta de ello.[55]​ El establecimiento del toque de queda en el país afectó directamente a la vida bohemia donde se expresaba con más fuerza la comunidad homosexual, mientras que las fuerzas militares y policiales realizaron continuas redadas a locales, con mucha violencia especialmente hacia los transexuales, muchos de los cuales debían esconderse en muebles para no ser atacados. Las persecuciones particularmente hacia homosexuales generaron una fuerte estela de desconfianza y miedo entre las personas. En muchos casos, la violencia se manifestó en tratos denigrantes, detenciones, torturas y asesinatos por el solo hecho de ser homosexual.[56]

Pese a la violenta represión, en la época de la dictadura militar comenzaron a crearse las primeras organizaciones para comunidades homosexuales aunque de manera ilegal y oculta. La primera, llamada «Movimiento Integración», fue creada en 1977 por un grupo de profesionales vinculados a la Pontificia Universidad Católica de Chile y apoyada por el sacerdote holandés Cornelio Lemmers —afín a la Teología de la Liberación— y realizaba diversos encuentros en viviendas privadas o en un local llamado El delfín, así como también un congreso en 1982, pero finalmente se disolvió al año siguiente.[57]​ El año 1984 vio el nacimiento de la Colectiva Lésbica Ayuquelén (pretendiendo significar «la alegría de ser» en mapudungun), el primer grupo lésbico feminista nacional. Aunque su nacimiento se originó luego de la visita de algunas feministas chilenas a la segunda Reunión de Feministas de América Latina y el Caribe realizada en Perú el año anterior, el punto de inflexión fue el asesinato de la escultora y artista Mónica Briones ese año.[51]

El 22 de agosto de 1984 se registraba en Chile la primera víctima en el país de VIH/sida con el fallecimiento del profesor de castellano Edmundo Rodríguez Ramírez a los 38 años en el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile;[58]​ como producto del avance de la enfermedad entre la comunidad LGBTI del país, el 28 de julio de 1987 surge la Corporación Chilena de Prevención del Sida, más conocida como Acción Gay, primera organización en el país dedicada a generar conciencia sobre el VIH/sida.[59]

El fin de la dictadura militar en 1990 y el inicio de la transición chilena a la democracia generaron una oportunidad para los colectivos LGBTIQ+ para la manifestación y la reivindicación de sus derechos. En 1991, en la ciudad sureña de Coronel se realizó el primer Congreso Homosexual Chileno, que contó con la participación de diversas organizaciones nacidas durante la dictadura como Ayuquelén. En dicho congreso participaron representantes de Santiago que, el 28 de junio de ese año, darían vida al Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), que se convertiría posteriormente en una de las principales agrupaciones de activismo LGBTIQ+.[51]​ Con el advenimiento del siglo XXI, la aceptación de la homosexualidad comenzó a aumentar rápidamente en la población chilena y las muestras públicas de homofobia comenzaron a declinar. La influencia de la televisión fue de gran importancia para ello: algunos rostros conocidos del mundo artístico salieron del clóset, visibilizando la existencia de homosexuales para una parte importante de la ciudadanía, dando paso luego a programas (principalmente, de ficción) que mostraban la vida de personajes homosexuales. El primer hito al respecto fue la sitcom Vivir al día de La Red, emitida en 1998 y que por primera vez presentaba un personaje homosexual (interpretado por Nicolás Huneeus) que poseía pareja, salía del clóset con su grupo de amigos y no era caricaturizado en la historia.[60]

Las marchas del orgullo gay que comenzaron tímidamente a fines de la década de 1990, lograron mayor relevancia. La primera marcha del orgullo en Santiago se realizó a lo largo de la Alameda el 27 de junio de 1999, en conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGBT.[61]​ Esta fecha, sin embargo, fue trasladada al año siguiente al mes de septiembre para evitar el invierno austral. En paralelo, Movilh organizó la «Gay Parade» en noviembre. En sus primeros años, estos eventos no superaron las 5000 personas, pero a medida que mejoró la aceptación dentro de la sociedad, el número de asistentes creció. En 2010, la «Gay Parade» congregó a más de 40 000 asistentes en el Paseo Bulnes,[62]​ y este tipo de eventos se replicaron en otras ciudades de Chile, aunque a menor escala.

Uno de los casos más emblemáticos de homofobia en Chile ocurrió en marzo de 2012, cuando el joven Daniel Zamudio fue atacado y torturado por un grupo homofóbico en el Parque San Borja, en el centro de Santiago.[63]​ Tras 25 días internado, falleció producto de las graves heridas.[64]​ El ataque a Zamudio generó una ola de indignación transversal en la sociedad chilena y puso en el tapete por primera vez la necesidad de detener la homofobia y los delitos de odio contra las minorías sexuales. La repercusión llegó a niveles inesperados y el presidente Sebastián Piñera repudió directamente el hecho y reafirmó el compromiso de su gobierno con terminar con los crímenes de odio.[65]​ El caso fue tratado por organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien instó al Gobierno chileno investigar los hechos de manera «inmediata y seria»,[66]​ mientras la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó una nota llamando a las autoridades chilenas a legislar en contra de la discriminación siguiendo estándares internacionales.[67]

Legislación y derechos de la diversidad sexual y de género[editar]

Campaña de apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile convocando a una marcha el 25 de junio de 2011.
(Ver campaña en vídeo: Hombre, Mujer)

Los derechos civiles de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en Chile han avanzado significativamente en el siglo XXI y en la actualidad son bastante avanzados.

La actividad sexual entre hombres y mujeres del mismo sexo es legal en Chile desde 1999, siendo uno de los últimos países sudamericanos en hacerlo. En 2012 se aprobó una ley que prohíbe la discriminación arbitraria y establece un agravante en los delitos cometidos con base en la orientación sexual y la identidad de género. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad permiten que gays, lesbianas, bisexuales y transgénero puedan servir abiertamente en sus filas.

Las parejas del mismo sexo pueden registrarse oficialmente. En 2015, se implementó una ley de unión civil tanto para parejas heterosexuales como homosexuales, con beneficios legales similares pero no iguales a los del matrimonio. Luego de varias demandas, incluida una en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno chileno propuso un proyecto de ley para el matrimonio igualitario en 2017. El 9 de diciembre de 2021, se aprobó la Ley de Matrimonio Igualitario y las parejas del mismo sexo pueden casarse, adoptar y registrar conjuntamente a sus hijos desde el 10 de marzo de 2022.

La transición legal de género ha sido posible en el país a través de procesos judiciales, registrándose el primero en 1974. En 2019, una ley reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida, permitiendo a las personas mayores de 14 años cambiar su nombre y género en los documentos sin requisitos prohibitivos. A pesar de los avances legales, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en Chile pueden enfrentar desafíos no experimentados por personas no LGBTI.

El artículo 373 del Código Penal, basado en "las ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres" ha sido usado durante años por la policía para detener en forma arbitraria y acosar a homosexuales y transexuales. Sin embargo, el "XIV Informe Anual de los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual" del año 2015, elaborado por el Movilh, destaca en su capítulo relacionado con atropellos policiales y detenciones arbitrarias, que “por primera vez en siete años no se registraron atropellos policiales contra personas LGBTI, positiva realidad en la que ha incidido la labor del Departamento Derechos Humanos de Carabineros, que ha reaccionado rápidamente a cualquier denuncia sospechosa de homofobia y transfobia, además de promover entre los funcionarios variadas charlas de capacitación”.[68]

Legalización de la homosexualidad[editar]

La homosexualidad en Chile se penalizó de jure con la promulgación del Código Penal. El artículo, redactado originalmente en 1875 versaba sobre las prácticas de sodomía y las tipificaba como delito. Se estipulaba para los culpables una pena de presidio menor en su grado medio, es decir, un rango entre los 541 días y los 3 años de presidio. Dicho artículo, en su redacción original, se mantuvo vigente por más de 120 años. En 1994, a fines del gobierno de Patricio Aylwin, comenzaron los primeros intentos por modificar dicha ley, pero solo en julio de 1999 se logró eliminar el carácter de delito de las relaciones homosexuales carnales entre adultos.[69]

Edad de consentimiento sexual[editar]

En Chile, la edad de consentimiento es de 14 años.[70]

Anteriormente, se encontraba en vigencia el Artículo 365 del Código Penal que establecía una diferenciación en la edad de consentimiento sexual, de 18 años para hombres homosexuales y de 14 años para heterosexuales y lesbianas. El artículo decía lo siguiente:

Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Código Penal de Chile, 12 de julio de 1999.

En 2011, el Tribunal Constitucional de Chile rechazó, en una dividida votación, un requerimiento de inaplicabilidad del artículo. Sin embargo, la sentencia esclareció que la norma no es aplicable a mujeres, por lo que la edad de consentimiento sexual para lesbianas es igual a las de los heterosexuales.[71][72]​ En agosto de 2018, por 5 votos a favor y 5 votos en contra, el Tribunal Constitucional nuevamente rechazó declarar el artículo 365 como inconstitucional, validando por segunda vez en su historia que la edad consentimiento sexual para hombres gais sea de 18 años, mientras para heterosexuales y lesbianas es de 14 años.[73]

El 16 de agosto de 2022 fue aprobado en su último trámite en el Congreso Nacional —mediante la Cámara de Diputadas y Diputados— el proyecto de ley que incluyó la derogación del artículo 365 del Código Penal, igualando la edad de consentimiento entre personas heterosexuales y homosexuales, la ley fue publicada en el diario oficial y entró en vigencia el 24 de agosto de 2022.[74][75]

Identidad y expresión de género[editar]

En Chile, las personas transgénero son a menudo asociadas con la homosexualidad. A partir del siglo XXI, los derechos de esta comunidad han comenzado a ser reconocidos legalmente. Desde 2012, la Ley N° 20.609 reconoce expresamente la valoración y protección jurídica de la identidad de género, prohibiendo discriminaciones sobre tal base. La Ley de identidad de género, vigente desde diciembre de 2019, permite a las personas trans mayores de 14 años cambiar su nombre y sexo registral. Hasta diciembre de 2022, 5228 personas han cambiado legalmente su sexo registral según lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.[76]​ Anterior a dicha ley, el cambio de nombre y sexo legal era posible, cuando los mismos no coincidían con la identidad de género autopercibida de la persona, mediante un proceso judicial. Según datos oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, entre 2007 y 2016, 186 personas cambiaron su sexo registral,[77][78]​ incluyendo a menores de 14 años.[79][80]

Ley de Identidad de Género[editar]

La Ley 21.120 que Reconoce y da protección al derecho a la Identidad de género,[81]​ presentada en 2013 y promulgada en 2018, establece un procedimiento legal que permite el cambio de nombre y sexo registral en documentos oficiales. Para mayores de 18 años el cambio se solicita presentando una solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin ser requisitos acreditar terapia de sustitución hormonal o someterse a una cirugía de reasignación de sexo.

Los menores de 18 y mayores de 14 años deberán efectuar el trámite ante tribunales de familia, ya sea a través de su representante legal o por sí mismos, si es que el juez acepta esta última modalidad. Para tales efectos, deben acompañarse antecedentes sobre el contexto psicosocial y familiar del adolescente y de sus parientes. Los menores de 14 años, si bien no podrán hacer el cambio de sexo registral mediante la ley, sí son reconocidos en su condición de trans.

La Ley garantiza como principios básicos la no patologización, la no discriminación arbitraria, la confidencialidad, la dignidad en el trato, el interés superior del niño y la autonomía progresiva. Además, para que entre en vigencia, la ley establece la creación de dos reglamentos que comprenden programas de acompañamiento de transición de género para menores de edad, y otro sobre los requisitos y acreditación para el cambio de nombre y sexo registral. Por último, se agrega a la Ley Zamudio la expresión de género como categoría protegida de la discriminación.[82][83]

Luego de cinco años de discusión, el 5 de septiembre de 2018, el Senado aprobó el proyecto de ley por 26 a votos a favor y 14 en contra.[84]​ El 12 se septiembre la Cámara de Diputados hizo lo mismo con 95 a favor y 46 en contra.[85]​ El 25 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la ley aprobada.[86]​ El 28 de noviembre de 2018, el presidente Sebastián Piñera firma y promulga la ley.[87]​ El 10 de diciembre de 2018, la ley es publicada en el Diario Oficial.[81]​ El 13 de agosto de 2019, se publica en el Diario Oficial el Reglamento que regula el procedimiento administrativo de rectificación de nombre y sexo ante el Registro Civil.[88]​ El 29 de agosto de 2019, es publicado el Reglamento sobre acompañamiento a menores de edad.[89]​ La ley entró en vigencia el 27 de diciembre de 2019, 120 días después de la publicación del último reglamento.

Cambio de sexo registral (1974-2018)[editar]

En 1974, Marcia Alejandra Torres se convirtió en la primera persona en Chile en cambiar legalmente su nombre y sexo registral en su certificado de nacimiento luego de someterse a una cirugía de reasignación de sexo. Previamente, en marzo de 1973, Marcia era la primera persona en el país en someterse a una operación para reasignar su sexo de masculino a femenino.[90]

Hasta 2018 que fue promulgada la Ley de identidad de género, en Chile no existía una normativa específica que regulara el procedimiento, ni requisitos específicos, para lograr el cambio de sexo legal en los documentos. Se debía iniciar un proceso legal para cambiar el nombre y sexo registral ante un Tribunal Civil, haciendo uso del procedimiento de cambio de nombre contemplado en la Ley N.º 17.344. Para ello, se debían presentar testigos y adjuntar, de acuerdo a los requisitos de cada juez, evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, y certificados que acrediten eventuales intervenciones quirúrgicas (histerectomía, mastectomía, implantes mamarios, cirugía de reasignación de sexo) o terapia de sustitución hormonal. El o la demandante era sometido a evaluaciones solicitadas por los Tribunales al Servicio Médico Legal. La resolución de la sentencia quedaba a criterio del Tribunal, que podía eventualmente aprobar solo el cambio de nombre, dejando el mismo sexo biológico asignado al nacer, o modificar ambos.[91][92]

En mayo de 2007, el activista transgénero Andrés Rivera Duarte logró mediante sentencia judicial el cambio de su nombre y sexo registral. Anteriormente, en enero de 2007, una mujer transgénero de Antofagasta había logrado modificar su nombre de acuerdo a su identidad de género. En ambos casos, por primera vez, no fue requisito necesario someterse a una cirugía de reasignación de sexo.[93][94]​ Diversos fallos judiciales han permitido el cambio de nombre y sexo en los documentos, donde una cirugía de cambio de sexo no ha sido requisito para el juez.[95][96][97]

Circular 812 sobre estudiantes trans[editar]

En abril de 2017, el Ministerio de Educación emitió la Circular ministerial N° 0768 titulada "Derechos de las niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la educación", que establece que los establecimientos educacionales deben respetar los derechos de los estudiantes trans, y adoptar medidas de apoyo de acuerdo a su identidad de género, entre ellas, garantizar el uso del nombre social en todos los espacios educativos, el derecho a llevar uniformes, ropa deportiva o accesorios de acuerdo a su identidad de género, y facilitar instalaciones para el uso de baños y duchas según las necesidades específicas. El documento se dirige a los sostenedores y directores de establecimientos educacionales del país y señala que el incumplimiento de las medidas constituye una infracción sancionada conforme a la gravedad de la misma.[98]

El 21 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Educación sustituyó la Circular 768 emitida en 2017, por la Resolución Exenta N° 0812 que "Garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional". La nueva resolución actualiza y amplía derechos para los niños, niñas y adolescentes trans en función de los principios de la Ley 21.120 de Identidad de Género promulgada en 2018.[99]

Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios orientadores la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”. Permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su identidad de género y nombre social en forma autónoma a sus apoderados. Incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género: la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del niño o niña. Sobre la autonomía progresiva, la Resolución establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.[99]

La circular incorpora como derecho el reconocimiento y protección de su identidad y expresión de género. Del mismo modo se establece que los niños, niñas y adolescentes trans deben ser tratados siempre y sin excepción por su nombre social en todos los espacios educativos, así como utilizar uniforme, ropa deportiva o accesorios, y la utilización de servicios higiénicos como baños y duchas de acuerdo su identidad de género. “Los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia. Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros”, finaliza la resolución.[99]

Género no binario[editar]

Shane Cienfuegos el día que recibió su cédula que le identifica como persona no binaria.

En Chile el reconocimiento del género no binario en los documentos oficiales es posible mediante un proceso judicial. Un fallo del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, emitido el 25 de abril de 2022, ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación modificar el nombre de un adolescente e identificarlo en su sexo registral como no binario, siendo la primera resolución judicial de su tipo en el país.[100][101]​ El 25 de mayo de 2022, el Primer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia reconociendo a una persona mayor de edad como no binaria y ordenando al Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento, en la cual aparecerá el marcador "X" en lugar de "femenino o masculino".[102][103]

El 14 de octubre de 2022 fue entregada por primera vez una cédula de identidad a una persona identificada como no binaria; el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile le otorgó su nuevo documento de identidad a Shane Cienfuegos luego de una sentencia judicial hecha por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2022, y en el campo destinado a su sexo está identificado con una letra X.[104][105]​ Por otra parte, el primer pasaporte chileno con marcador de género no binario fue otorgado a Valentino Victoria Liberona el 16 de mayo de 2023.[106]

Políticas públicas[editar]

En 2001, el Registro Civil emitió un instructivo que permite a las personas transexuales de todo el país sacar su cédula de identidad sin necesidad de modificar su apariencia. El año 2009, la Dirección Nacional de Gendarmería ordenó el término de la sanción disciplinaria contra reclusos transexuales que les impedía vestir de acuerdo a su identidad de género.[107]

En 2011, el Ministerio de Salud (Minsal) emitió la Circular N.º 34 instruyendo a todos los centros asistenciales del país el uso del nombre social de las personas trans durante el trato y la atención, así como también en los registros de identificación, ficha clínica, exámenes, recetas y otros procedimientos, y considerar la hospitalización según la expresión de género de la persona.[108]​ En 2012, la Circular N.º 21 reiteró las instrucciones de 2011 sobre la atención de las personas trans en la red asistencial, poniendo énfasis en que siempre se debe usar el nombre social de las personas trans en espacios de Salud.[109]

En 2012, el Servicio Médico Legal emitió la Circular N° 1297 que instruye el cumplimiento de la "Guía Técnica Pericial de Sexología Forense para casos de personas trans e intersex". El documento tiene por objeto salvaguardar la integridad física y mental de las personas y garantizando la protección de la dignidad, ante las pericias que solicitan los tribunales civiles por cambio de nombre y sexo registral.[110]

En 2013, en el primer gobierno de Sebastián Piñera, trascendió a través de la organización Movilh que se dispondría de financiamiento para los procesos médicos de readecuación corporal a personas transgénero,[111]​ a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), lo cual fue desmentido por el Consejo para la Transparencia a solicitud de le activista trans Michel Riquelme Norambuena. Lo que se perseguía era cubrir las etapas en el sistema de salud para adecuar el cuerpo a la identidad de género son la asistencia psicológica, la adecuación corporal hormonal y la adecuación corporal quirúrgica. Anteriormente, en 2011, el Minsal emitió el primer protocolo que regula a nivel nacional los procedimientos médicos paras las cirugías de reasignación corporal,[112]​ el cual también fue cuestionado por Constanza Valdés ante la Contraloría General de la República en el año 2023, quien indicó que la Vía Clínica sería ilegal, dado que en la actualidad el Artículo 5 de la Ley 21120, indica la prohibición de patologizar a las personas trans.

En febrero de 2017, la Dirección del Trabajo de Chile publica el Instructivo que orienta sobre los derechos de las personas trans en el ámbito laboral, específicamente sobre el uso de baños relativo al Decreto Supremo 594 y respecto al derecho al respeto de la identidad de género autopercibida.[113]

En octubre de 2019, se emite La Circular 336 por la Superintendencia de Salud, que tiene como objetivo velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transgénero, estableciendo la improcedencia de que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) exijan información sobre la identidad de género en el proceso de suscripción del contrato de salud. Establece que la identidad de género no es una enfermedad, una patología ni una condición de salud, sino que forma parte de los atributos inherentes de la persona humana.[114]

En noviembre de 2020, Gendarmería de Chile publica la Resolución Exenta 5716 que aprueba disposiciones que instruyen sobre el respeto y garantía de la identidad y expresión de género de las personas trans privadas de libertad y de aquellas que visiten establecimientos penitenciarios. El protocolo establece el respeto del género y nombre social en los registros, garantiza la manifestación de la expresión de género, además, indica que el lugar de reclusión y segmentación serán establecimientos que correspondan según la identidad de género. En cuanto a la salud, el instructivo indica que las personas trans serán examinadas al momento de entrar a la cárcel por un médico por si requieren tratamientos hormonales, quirúrgicos de reasignación de sexo, o apoyo en materia de salud mental. Establece que se propenderá que para los procedimientos de registro corporal sean realizados por personal del mismo género con el que se identifique la persona trans. Las medidas aplican a los adolescentes trans recluidos en secciones juveniles.[115]

En diciembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración emite la Circular sobre la aplicabilidad de la Ley de Identidad de Género en materia de extranjería. El documento detalla a los funcionarios del departamento las orientaciones que deben entregar a migrantes trans sobre el procedimiento para el cambio de nombre y sexo legal en el marco de la ley, asimismo se exige brindar un tratamiento y trato digno de acuerdo a la identidad de género y respeto del nombre social de aquellos que aún no ha rectificado su partida de nacimiento.[116]

En enero de 2022, la Dirección del Trabajo publica dictamen Ord. 147/2022 sobre protección a la maternidad de trabajadores trans masculinos embarazados. La normativa establece que “el trabajador trangénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la paternidad, maternidad y vida familiar reguladas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo resultando por tanto obligatorio para el empleador en el caso concreto proveer el mismo trato conferido a las trabajadoras mujeres en dicho estado”.[117]

Intersexualidad[editar]

Protección contra prácticas médicas nocivas en niños intersex      Prohibición legal de prácticas nocivas      Suspensión reglamentaria de prácticas nocivas
Reconocimiento legal de tercer sexo o género no binario por país o territorio      Opción no binaria o de tercer género disponible como opción voluntaria      Disponible como opción voluntaria solo para personas intersexuales      Obligatorio para algunos intersex recién nacidos, y opcional      Obligatorio para algunos intersex recién nacidos      Opción no binaria o de tercer género no legalmente reconocida, o sin datos

Desde el 15 de marzo de 2022 Chile prohíbe la discriminación por “características sexuales” en el marco de la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.[26][118][119]

De acuerdo a cifras oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, entre 2006 y 2017, 269 niños han sido inscritos bajo la categoría de "sexo indefinido" al no poder inscribir al recién nacido en la categoría de hombre o mujer. El Registro Civil indica que los nacimientos indeterminados, corresponden a nacimiento que según comprobante de parto suscrito por profesional médico, el sexo del recién nacido es ambiguo. La legislación no establece plazo para determinar el sexo.[120][121]

El 22 de diciembre de 2015 el Ministerio de Salud emitió la Circular N.º 18 ordenando a los centros médicos detener toda intervención quirúrgica a niños y niñas intersexuales: “Se instruye a que se detengan los tratamientos innecesarios de “normalización” de niños y niñas intersex incluyendo cirugías de genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos”, indica la circular firmada.[122]​ Sin embargo, el 23 de agosto de 2016 el Ministerio emitió la circular N.º 7 de 2016 complementando la anterior, pero volviendo a permitir cirugías. La circular indica que la anterior recomendación que alude a no realizar cirugías genitales innecesarias, no se refiere a patologías en que existe un sexo claramente determinado, tanto genética y/o somáticamente como por ejemplo criptorquidia, hipospadias aisladas, malformaciones cloacales y extrofias.[123]​ El 7 de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud emitió la Circular N.º 15, que volvió a prohibir las cirugías, procedimientos o tratamientos médicos innecesarios y no consentidos en personas recién nacidas, niños, niñas y adolescentes intersex. La resolución, emitida tomando en consideración la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, revierte la circular emitida en 2016.[124][125]

El 3 de agosto de 2021 el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, agregando las características sexuales como categoría protegida de la discriminación, además de incorporar la protección a personas intersexuales en el Código del Trabajo y en el Código Penal mediante la nueva definición de agravante penal. El proyecto de ley pasó a discusión en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputadas y Diputados.[126]

El 14 de diciembre de 2021 fue ingresado como moción al Senado el «Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar reconocimiento y protección a las personas intersexuales» (Boletín 14748-17). El proyecto modifica la Ley de Identidad de género para incorporar en el documento nacional de identidad la categoría sexo/género "no binario", e incluir a las personas intersexuales, no binarias y con características sexuales diversas en el reconocimiento del principio de no patologización. Además, modifica la Ley Zamudio para incorporar como categorías protegidas de la discriminación a "las características sexuales diversas y el estatus no binario e intersexual.” La iniciativa pasa a discusión en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.[127][128]

Reconocimiento de uniones del mismo sexo[editar]

Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en América del Sur

     Matrimonio      Otro tipo de unión      Sin reconocimiento      Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo      País sujeto al pronunciamiento OC 24/17 de la CIDH      Actividad LGBT ilegal, sin detenciones de facto

En marzo de 2015, el Departamento de Extranjería lanzó una circular que permite a los matrimonios igualitarios y uniones civiles contraídos en el extranjero, optar a la residencia temporaria en Chile. La residencia temporaria habilita a vivir en el país y realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales. Tras dos años se puede acceder además a la residencia definitiva.[129][130]

Unión civil[editar]

En agosto de 2011, el presidente Sebastián Piñera presentó al Congreso el proyecto de ley sobre el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), siendo la primera propuesta oficial del Gobierno de Chile para otorgar reconocimiento legal a las uniones del mismo sexo.[131]

El 28 de enero de 2015, el Congreso chileno aprobó el proyecto de ley que permite las uniones civiles de parejas del mismo sexo, conocido ahora como Acuerdo de Unión Civil (AUC). El proyecto fue aprobado por 25 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones en el Senado, y 78 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados.[132]

La nueva ley fue promulgada el 13 de abril de 2015 por la presidenta Michelle Bachelet. "Hoy es un día en que avanzamos como sociedad, estamos dando un paso fundamental en este camino de derechos, de justicia, y de respeto a la libertad individual", sostuvo la jefa de Estado.[133]​ La ley de Acuerdo de Unión civil entró en vigencia el 22 de octubre de ese mismo año.[134]

Ley de Matrimonio Igualitario[editar]

Michelle Bachelet y parte de su gabinete en la firma del proyecto de ley de matrimonio igualitario.

El 28 de agosto de 2017, la presidenta Michelle Bachelet firmó el Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario, cumpliendo una promesa de campaña y como parte del «Acuerdo de Solución Amistosa» que firmó el Estado de Chile con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), en el marco de la demanda presentada frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).[135]​ El proyecto modifica la definición de matrimonio del artículo 102 del Código Civil, reemplazando la frase que lo determina como la unión «entre un hombre y una mujer», por «la unión entre dos personas». Además, la iniciativa contempla el derecho de adopción conjunta y filiación para parejas del mismo sexo, y la eliminación de la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa.[136]

El 1 de junio de 2021, durante su última Cuenta Pública, el presidente Sebastián Piñera anunció que pondría urgencia al proyecto de ley de matrimonio igualitario presentado durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet.[137]​ Dos días después de la Cuenta Pública, el 3 de junio de 2021, el presidente Piñera envió al Senado el proyecto de ley de matrimonio igualitario con la indicación de "Suma Urgencia", lo que significa que la cámara alta del poder legislativo tiene quince días para despachar la iniciativa.[138][139]​ Sin embargo, muchas personas interpretaron este cambio de postura como pinkwashing al producirse en el momento de menor popularidad del presidente y tras varios años en los que no se había impulsado ninguna política pública en favor de los derechos LGBTI.[140][141]

Luego de más de 4 años de tramitación legislativa, el proyecto de ley fue aprobado definitivamente el 7 de diciembre de 2021 por ambas cámaras del Congreso Nacional, siendo despachado para su promulgación por parte del presidente de la República (ocurrida dos días después)[142]​ y la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile el 10 de diciembre,[143]​ entrando en vigencia el 10 de marzo de 2022.[21]

Adopción y filiación[editar]

A partir del 10 de marzo de 2022 es legal la adopción conjunta y la filiación homoparental, luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.400 de Matrimonio Igualitario, la cual garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género para efectos de custodia de hijos o hijas, filiación y adopción, estén o no las parejas unidas en matrimonio o hubieren tenido o no a sus hijos mediante fertilización humana asistida. Además, se reconoce la maternidad de mujeres transgénero y la paternidad de hombres transgénero en los certificados de nacimiento de sus hijos. Considerando que a través del matrimonio las parejas del mismo sexo pueden acceder a roles parentales, la ley modifica en el Código Civil la referencia a "los padres", utilizándose en su reemplazo la expresión "progenitores". Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. También se determina que el orden de los apellidos de los hijos de las parejas del mismo sexo lo definen ellos mismos como progenitores y, si no hay acuerdo, el Registro Civil lo someterá a sorteo.[21]

La Ley de Matrimonio Igualitario no modificó la Ley de Adopción vigente desde 1999 para incluir el estado civil de «conviviente civil», por lo cual las parejas del mismo sexo que se encuentren unidas mediante una Unión Civil no pueden postular de manera conjunta a los procesos de adopción.[144]​ En Chile, las personas interesadas en adoptar deben postular al proceso de adopción y ser aprobadas por el Servicio Nacional de Menores (Sename), la principal institución que se encarga de la adopción en el país y que posee el registro de niños y niñas declarados susceptibles de ser adoptados. La aprobación final es concedida por los Tribunales de Familia.[145]​ Anteriormente a la publicación de la Ley de Matrimonio Igualitario, las personas LGBTI podían postular al proceso de adopción de un menor como solteros, sin impedimento de tener una pareja del mismo sexo. Sin embargo, si el solicitante y su pareja eran declarados idóneos para adoptar, legalmente solo uno de ellos era el padre o madre del menor.[146][147]

Los programas de «Familias de Acogida Especializada» (FAE) que desarrolla el Sename y organismos colaboradores, incluyen a parejas del mismo sexo. Su objetivo es brindar un hogar temporal a niños gravemente vulnerados en sus derechos y que se encuentran separados de su medio familiar por Tribunales, mientras se restituye su derecho a vivir en una familia definitiva. También existe la posibilidad de que la familia de acogida pueda iniciar una adopción, en caso de que el menor no esté en proceso de ser parte de un nuevo hogar.[148][149][150]

El 5 de julio de 2017 el Séptimo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Registro Civil la inscripción de dos niños como hijos de dos hombres; la pareja chileno-estadounidense adoptó a ambos niños en 2014 en Connecticut, Estados Unidos. La sentencia fue refrendada en julio de 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente, el 26 de junio de 2020, el Registro Civil inscribió a ambos padres en el acta de nacimiento de ambos hijos.[151]​ El 8 de junio de 2020, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago ordenó al Registro Civil inscribir en el certificado de nacimiento a un niño como hijo de dos mujeres. La pareja se sometió a una técnica de reproducción asistida para tener a su hijo.[152]​ En septiembre de 2020, un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique reconoció la maternidad de una mujer transgénero en el certificado de nacimiento de su hijo de 13 años.[153]

El 8 de mayo de 2019, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 104 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones, el Proyecto de ley de "Reforma integral al sistema de adopción en Chile" que permite y garantiza la adopción conjunta y por integración por parte de parejas del mismo sexo, unidas de hecho o con unión civil y la adopción por parte de personas LGBTI solteras. Además, prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en los procesos de adopción. El proyecto de ley sigue su tramitación en el Senado[154][155]

Leyes y medidas antidiscriminación[editar]

Durante el gobierno de Ricardo Lagos, se aprobó en la Cámara de Diputados el "Proyecto de Acuerdo contra los Delitos por Homofobia e Identidad de Género". El texto constituye el primer pronunciamiento del Poder Legislativo sobre las minorías sexuales, y pide al gobierno, los tribunales y las policías actuar sin discriminación, y con la máxima rigurosidad, en los delitos que afecten a esta comunidad.[156]

Ley antidiscriminación[editar]

La Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, presentada en la Cámara de Diputados por el gobierno de Ricardo Lagos en marzo de 2005, incluye entre sus categorías protegidas a la orientación sexual y la identidad de género.[157]​ La Ley de Identidad de Género, promulgada en noviembre de 2018, agrega a la expresión de género como categoría protegida de la discriminación.[83]

En marzo de 2012, el gobierno encabezado por Sebastián Piñera puso urgencia a la tramitación del proyecto de ley luego de que el joven Daniel Zamudio fuera asesinado a causa de una brutal tortura.[63][158]​ Finalmente, en mayo de 2012 la ley fue aprobada por el Congreso Nacional de Chile[159]​ siendo promulgada a través del Diario Oficial de la República de Chile en julio de 2012.[160]

El 30 de julio del mismo año, una pareja de lesbianas denunció que el Motel Marín 014 les había impedido el ingreso en razón de su orientación sexual, ante lo cual presentaron un recurso de protección, en el marco de una acción de no discriminación. El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la denuncia presentada y falló a favor de la pareja, convirtiéndose en la primera condena en el marco de la denominada «Ley Zamudio», sentando un precedente para que a ninguna persona se le niegue un servicio o producto en razón de su orientación sexual o identidad de género. La sentencia dispone que el recinto deberá abstenerse de prohibir o restringir de cualquier modo el ingreso de parejas homosexuales a sus establecimientos, y asimismo, deberá pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cerca de 4.000 dólares.[161][162]

Trabajo[editar]

La reforma laboral que modifica el Código del Trabajo, promulgada en septiembre de 2016, prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.[163]​ La Ley 21.015 de Inclusión Laboral promulgada en mayo de 2017, que modifica la Ley sobre Estatuto Administrativo, prohíbe todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, basadas en la orientación sexual y la identidad de género.[164]

En 2004, el Ministerio de Trabajo y la Dirección del Trabajo al objeto de prevenir las exclusiones laborales por orientación sexual o identidad de género, emitió un dictamen donde reconoce expresamente que los principios de no discriminación garantizados en el Código del Trabajo y la Constitución son aplicables a las minorías sexuales. El 2014 el dictamen fue actualizado, de acuerdo a los efectos de la Ley Antidiscriminación.[165]

En diciembre de 2015, el Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la Municipalidad de Talca a pagar una alta suma de dinero por despedir a tres funcionarios debido a su orientación sexual. El fallo del tribunal obliga además al alcalde Juan Castro Prieto, y otros funcionarios, a capacitarse en "Derechos fundamentales dentro de la empresa y el sector público".[166]

Educación[editar]

En 2009, bajo el gobierno de Michelle Bachelet, se aprobó una nueva Ley General de Educación, que incluyó los principios de no discriminación y de respeto a la diversidad.[167]​ La Ley Sobre Violencia Escolar, promulgada en 2011, tiene un impacto positivo directo en el combate contra la homofobia y la transfobia en las aulas.[168]​ En 2015, el Ministerio de Educación dio a conocer que la política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018, incluye a la diversidad sexual. Además, la incorporación del "Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia" en el Calendario Escolar 2016, donde se pide a los colegios desarrollar acciones educativas, artísticas, culturales o deportivas de conmemoración.[169]

La Ley de Inclusión Escolar, que comenzó a regir en marzo de 2016, garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad género.[170]

La Ley 21.369 que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, promulgada el 30 de agosto de 2021, establece como objetivo "promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual".[171]

Vivienda[editar]

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo emitió el 2009 un instructivo donde extendió en forma oficial el beneficio de subsidio habitacional para cónyuges a parejas constituidas por personas del mismo sexo, además de reconocer la condición de familia de este tipo de vínculos. Tras ello, todos los subsidios para parejas y familias dejaron de hacer distinciones por la orientación sexual o la identidad de género.[172]​ En 2013, el mismo Ministerio confirmó que el subsidio para el arriendo beneficia a todas las familias y parejas jóvenes que viven de allegadas, sin importar su orientación sexual o identidad de género.[173]​ Desde 2016 el nuevo Registro Social de Hogares, cuyo objetivo es proporcionar beneficios sociales, reconoce a parejas convivientes del mismo sexo.[174]

Donación de sangre[editar]

En 2013, el Ministerio de Salud emitió un nuevo reglamento, la "Norma General Técnica que regula el procedimiento de atención a donantes de sangre", que termina definitiva y formalmente con las restricciones para que las personas puedan donar sangre en bancos públicos y privados en razón de su orientación sexual.[175]

Inmigración y asilo[editar]

La Ley de Migración y Extranjería, promulgada el 11 de abril de 2021, prohíbe la discriminación arbitraria por razón de orientación sexual y la identidad de género. Además, ofrece protección a inmigrantes LBGT que soliciten asilo.[176]

El Artículo 10 sobre "Protección complementaria" establece que "A los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria". Ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.[176]

Ley de Garantías de la niñez y adolescencia[editar]

La Ley 21.430 de “Garantías y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes” es la primera norma que protege de manera explícita e integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la diversidad sexual y de género. Brinda protección contra la discriminación, la violencia y la coacción, y reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar su identidad de género. También reconoce la diversidad familiar al enfatizar la existencia de padres y/o madres en 22 artículos.[177]​ La ley fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 15 de marzo de 2022 y entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación.[26]

El artículo 8 sobre “Igualdad y no discriminación arbitraria” establece que "Ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, entre otras categorías.[26]

El artículo 26 sobre el “Derecho a la identidad” establece que "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente".[26]

El artículo 36 basado en el “Derecho a la protección contra la violencia” establece que "Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra cualquier tipo de coacción, con móvil discriminatorio, por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, entre otras. Los órganos de la Administración crearán y fomentarán programas sobre los derechos sexuales y respeto a la diversidad de los niños, niñas y adolescentes, que incluya, en su caso, el acompañamiento social a quienes lo soliciten, sin perjuicio de la posibilidad del servicio de ofrecerlos libremente".[26]

Otras áreas[editar]

En mayo de 2014 se promulgó la Ley 20.750 que permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre, modificando la ley que crea el Consejo Nacional de Televisión, cuya función principal es velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. A los efectos de esta ley, se entiende por el correcto funcionamiento de estos servicios el respeto permanente, a través de su programación, al pluralismo, el cual se entenderá como el "respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios".[178]

La Ley que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, promulgada el 2015, contempla un Plan Nacional de Derechos Humanos que, entre sus fines, busca prevenir la discriminación, con expresa mención a la Ley Antidiscriminación.[179]

Leyes contra crímenes de odio y tortura[editar]

El artículo 17 de la Ley contra la discriminación, tipifica los delitos de odio modificando el Código Penal, agregando una nueva agravante de responsabilidad criminal.[180]​ El artículo 12 del Código Penal, establece en su numeral 21 lo siguiente:

«Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca».

La Ley que tipifica el delito de tortura, aprobada en octubre de 2016, introduce modificaciones en el Código Penal.[181][182]​ Se sustituye el artículo 150-A, estableciendo:

«Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad».

Ley Gabriela[editar]

La Ley 21.212 conocida como "Ley Gabriela", promulgada en marzo de 2020, modificó el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres. La norma considera que el asesinato de una mujer por razones de género existe cuando la muerte se produzca en la circunstancia de haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.[183]

Ley Antonia[editar]

La Ley 21.523 conocida como "Ley Antonia", promulgada el 19 de diciembre de 2022, tipifica como delito el suicidio femicida (artículo 390 sexies) basado en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima (artículo 390 ter). Además, modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales y proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales.[184]

Terapias de conversión[editar]

Prohibición sobre las terapias de conversión en el mundo      Prohibición penal de la terapia de conversión por motivos de orientación sexual y/o identidad de género      Prohibición de las terapias de conversión, solo aplica a profesionales de la salud      Prohibición penal de la terapia de conversión solo en ciertas jurisdicciones      Prohibición de terapia de conversión pendiente o propuesta

Hasta julio de 2023, en Chile existen dos medidas legales que prohíben la práctica de la “terapia de conversión” o los esfuerzos para modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona. Desde 2021, la Ley sobre Salud Mental establece una prohibición indirecta que impide que los profesionales de la salud participen legalmente en esfuerzos de cambio de identidad u orientación sexual. En marzo de 2023, el Ministerio de Salud instruye mediante la Circular B2 N° 6 a todos los prestadores individuales e institucionales de salud, tanto públicos como privados, la prohibición de la implementación de las “terapias de conversión o reparativas” por no ser prácticas clínicas válidas. Por otra parte, el Ministerio reconoce que los diagnósticos del estado de salud mental no pueden basarse en criterios relacionados de forma sesgada con la orientación sexual o identidad de género y expresión de género.[25]

El 3 de agosto de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, incorporando como discriminación arbitraria todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas.[126][185]

La Ley 21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, promulgada el 23 de abril de 2021, establece en su artículo 7 que "el diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona ni con su identidad u orientación sexual, entre otros". La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2017. El 10 de marzo de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley con modificaciones. El 16 de marzo de 2021, la Cámara Baja aprobó el nuevo texto propuesto. La medida fue publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2021.[24]

En 2015, el Colegio de Psicólogos de Chile anunció oficialmente su rechazo a las "terapias reparativas para curar la homosexualidad", considerando sanciones a los profesionales colegiados que las realicen.[186]​ Por otro lado, en febrero de 2016, el Ministerio de Salud (Minsal) se pronunció oficialmente contra las terapias reparativas de la homosexualidad, sosteniendo que “las prácticas conocidas como “terapias reparativas” o “de reconversión de la homosexualidad” representan una grave amenaza para la salud y el bienestar, inclusive la vida de las personas afectadas”.[187]

Servicio militar[editar]

Desde 2012 en el Ejército de Chile, el entonces comandante en jefe, Juan Miguel Fuente-Alba, informó la derogación de todas las reglas y normas internas que impedían el ingreso de personas LGBTI a sus filas.[188]​ También pidió sus “más sinceras disculpas” por aquellas normas y se convirtió en el primer máximo representante del Ejército en reunirse con el movimiento LGBTI, hecho inédito en América.[189]​ La cita con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) tuvo lugar tras conocerse dos instructivos, uno del Ejército y otro de las Fuerzas Armadas de Chile, que impedían el ingreso de homosexuales a sus filas. Fuente-Alba reiteró que dichos instructivos ya han sido eliminados.[190]

En 2014, el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Defensa, creó el Comité por la Diversidad y la no Discriminación que tendrá como meta avanzar en medidas concretas para erradicar las exclusiones arbitrarias de las Fuerzas Armadas. La instancia, que está conformada por representantes de todas las ramas de las Fuerzas Armadas, prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género.[191][192]

El 27 de agosto del mismo año el marino Mauricio Ruiz se convirtió en el primer uniformado de las Fuerzas Armadas en asumir públicamente su orientación sexual con el apoyo de la Armada de Chile.[193]

En 2015 las transformaciones continuaron profundizándose. Al inicio de año el comandante en Jefe, Humberto Oviedo, marcó la pauta en su primer reporte de gestión institucional, donde hizo referencia a la realidad de variados sectores discriminados, como las mujeres, los pueblos originarios, las personas con capacidades diferentes y la diversidad sexual. “En temas de diversidad sexual, no podemos desconocer que ha habido hechos que, tras la promulgación de la ley antidiscriminación, nos impulsaron a revisar nuestra reglamentación y nuestras disposiciones, pero la política institucional es clara: todos los que quieran servir a Chile a través del Ejército lo pueden hacer”, enfatizó Oviedo.

Consciente de que la temática antidiscriminatoria requiere de una regulación más específica, y por cierto de un cambio cultural al interior del Ejército, Oviedo emitió el 29 de mayo de 2015 una Orden de Comando para ampliar y complementar el documento que el 10 de septiembre del 2012 había derogado todas las normas contrarias a la Ley Antidiscriminación. Ahí se estableció, enfáticamente, que el “Ejército de Chile, como institución que se debe y pertenece a todos los chilenos sin excepción, no discrimina arbitrariamente en razón de raza o etnia, situación socioeconómica, religión o creencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, filiación, apariencia personal o cualquier otra razón”. A la par sostuvo que las conductas discriminatorias de sus funcionarios se encuentran “expresa y definitivamente prohibidas”. Si alguien infringe dicho principio, incurrirá “en gravísima falta, independiente del grado condición jerárquica, categoría y/o modalidad contractual”, señala la Orden de Comando.[194]

En abril de 2016, un suboficial de Carabineros fue el primer uniformado chileno en contraer una unión civil con su pareja del mismo sexo.[195]

En 2020, el Ejército de Chile incorporó oficialmente por primera vez en sus filas a un hombre transgénero, el joven Benjamín Barrera Silva.[19]

Institucionalidad[editar]

La primera iniciativa de institucionalidad estatal enfocada en la diversidad sexual y la eliminación de la discriminación en Chile ocurrió el 2006, en los orígenes de la Ley Antidiscriminación, a propuesta del entonces senador Jaime Naranjo, quien ingresó la iniciativa de crear un "Consejo para la prevención y eliminación de las formas de discriminación".[196]​ La propuesta señalaba que dicha institucionalidad sería de carácter público autónomo, con patrimonio propio, y presencia de la sociedad civil; cuya dirección estaría a cargo de 12 miembros: tres consejeros elegidos por cada poder del estado (uno por cada poder), cuatro consejeros elegidos por las instituciones gubernamentales que tengan trabajo con grupos vulnerables, y cinco concejeros elegidos de entre las instituciones no gubernamentales que trabajen con grupos de vulnerabilidad social.[196]​ Dicha iniciativa fue declarada inadmisible por el presidente de la comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado de ese entonces, Carlos Kuschel, por lo que finalmente no se implementa.[197]

Luego de ello, la primera institucionalidad pública que abarca temáticas de diversidad y no discriminación fue creada en 2008 dentro de la Municipalidad de Santiago, a través de la Oficina de Diversidad[198]​, con un alcance limitado al ámbito comunal; oficina que desde el 2022 se encuentra dentro de la Subdirección de Igualdad de Género, Diversidad Sexual e Inclusión.[199][200]​ A contar de entonces, han sido diversas Municipalidades que han levantado por iniciativa propia oficinas o programas de diversidad sexual, generalmente ligado a ordenanzas de no discriminación.[198]​ El 2014 se creó la "Red Diversa de Municipalidades" que agrupa aquellas Municipalidades que cuentan con alguna oficina o programa enfocado en la comunidad LGBTIQA+, originalmente formado por las comunas de Santiago, Providencia, Independencia, Recoleta, La Reina, San Ramón, de la Región Metropolitana de Santiago; Coquimbo, de la Región de Coquimbo; San Antonio, de la Región de Valparaíso, y; Rancagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.[198][201]​ Hasta el 2023, a dicha red se han sumado más de 20 municipalidades a lo largo del país.[202]

No obstante la materialización de oficinas locales, necesidad de una institucionalidad nacional siguió siendo demandada por las organizaciones de la diversidad sexual.[203]​ Durante la discusión de la ley antidiscriminación, posterior a la muerte de Daniel Zamudio, el Movimiento por la Diversidad Sexual (MUMS) lo propuso ante la comisión en mayo de 2012, mencionando que en su discusión original se había propuesto,[204]​ cuestión que finalmente no se incorporó en el proyecto que finalmente se aprobó.[203]​ En 2015, la misma organización inició una campaña para la creación de un "Instituto Nacional de la Diversidad y la Inclusión - INADI", semejante al existente en otros países como Argentina.[205]

En mayo de 2023, las organizaciones MOVILH y Fundación Iguales solicitaron al gobierno que se formalice la creación de una institucionalidad nacional de no discriminación.[206]​ En el día 28 de junio de 2023, en el marco del orgullo LGBTIQ+, el gobierno del presidente Gabriel Boric anunció que propondrá al Congreso la creación de institucionalidad antidiscriminación dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos,[203][207][208]​ propuesta que ingresó a la Cámara de Diputados el 31 de julio mediante una indicación a la reforma a la Ley Antidiscriminación,[209][210][211]​ y que incluye:

  • La creación de un "Consejo de Igualdad y No Discriminación Arbitraria", compuesto por miembros de distintos ministerios, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del INDH, de la Defensoría de la Niñez y de la sociedad civil. A su vez, tendrá como invitados permanentes a un representante del sector empresarial y a un representante de las organizaciones sindicales, quienes tendrán solo derecho a voz.
  • La creación de la "División de Igualdad y No Discriminación", que contará con un jefe de división nacional y 13 profesionales.

Opinión pública[editar]

El Palacio de la Moneda iluminado con los colores de la bandera LGBT, el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia

La homosexualidad, caracterizada históricamente como un tema tabú dentro de la sociedad chilena, ha vivido desde finales del siglo XX hasta la actualidad una sistemática aceptación, manifestando la opinión pública una tolerancia y apoyo cada vez mayor al reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual y de género.

Homosexualidad[editar]

Según un estudio efectuado por la Fundación Ideas en 1997, el 70,6 % de los chilenos declaraba que «los médicos deberían investigar más las causas de la homosexualidad para evitar que sigan naciendo gais». Asimismo, el 45,2 % consideraba que la homosexualidad debiera estar prohibida por ser antinatural.[212]​ Tres años después, el mismo estudio demuestra un aumento sostenido de la tolerancia de la opinión pública. El 57,3 % de los chilenos pensaba que los médicos deberían investigar más la homosexualidad mientras que el 31,6 % quería que la homosexualidad volviera a ser prohibida.[212]

Pew Global Attitudes Project 2013. Porcentaje de encuestados que se han inclinado por la opción «La homosexualidad debe ser aceptada por la sociedad».      81 a 90 %      71 a 80 %      61 a 70 %      51 a 60 %      41 a 50 %      31 a 40 %      21 a 30 %      11 a 20 %      1 a 10 %      sin datos

En 2004, un estudio de Fundación Chile 21 denominado "Opción Sexual y Discriminación" aplicado en diez ciudades del país, reveló una caída en la intolerancia hacia homosexuales. Según la investigación, el 94 % reconoció que los gais y lesbianas “son discriminados en el país”, mientras el 84 % estimó que la homofobia es injustificada por cuanto "todos somos iguales, con los mismos derechos", "es una opción de vida que hay que respetar", o "porque los homosexuales también son ciudadanos". Solo el 15 %, en tanto, estimó que la homofobia se justifica ya sea porque las minorías sexuales "no son un buen ejemplo para los jóvenes", "son personas enfermas" o "son inmorales y causan desconfianza". Un claro índice de disminución de los prejuicios se apreció en el hecho que el 85 % de los encuestados sostuvo que la pedofilia no tiene relación con las minorías sexuales, pues tal delito "lo pueden cometer por igual personas homosexuales y heterosexuales". Además, el 72 % votaría por un candidato gay o lesbiana si comparte sus puntos de vista.[213]

De acuerdo a una investigación del Centro de Investigaciones Pew de 2013, en Chile el 68 % estuvo de acuerdo con la opción «La homosexualidad debe ser aceptada por la sociedad». Las mujeres se mostraron más favorables a esta afirmación que los hombres, con el 74 % y el 62 % respectivamente. Chile se ubicó en el 11.º lugar de 39 países encuestados alrededor del mundo, como uno de los más tolerantes hacia la homosexualidad.[214]

En 2016, un estudio mundial de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA) que incluyó a Chile, reveló que ante la pregunta «¿Conoce usted personalmente a alguien que se siente atraído por personas del mismo sexo o que se identifica como gai, lesbiana o bisexual?», el 64 % de los encuestados respondieron "Sí", el 25 % dijo "No", y el 11 % declaró no saber. Además, el 38 % de los chilenos declaró conocer personalmente a alguien que se identifica como transgénero, mientras que el 47 % reconoció no conocer a alguien que se identifique con el sexo opuesto. El estudio demuestra, ante una serie de interrogantes, una percepción positiva y un mayoritario apoyo hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.[215]

ILGA-RIWI 2016 Encuesta de Actitudes Globales sobre Personas LGBTI (Bandera de Chile)[215][216]
Pregunta De acuerdo Neutro En desacuerdo
Se debe permitir que adultos tengan relaciones privadas consensuales con personas de su mismo sexo. 40% 36 % 24 %
El bullying a jóvenes que se identifican o son percibidos como LGBTI es un problema significativo. 42% 22% 36%
Los derechos humanos deben aplicarse a todos, sin importar a quién se sientan atraídos o al género con el que se identifican. 73 % 16 % 10 %
Pregunta En desacuerdo Neutro De acuerdo
Ser LGBTI debe ser considerado un delito. 65 % 22 % 13 %
El sexo se asigna al momento del nacimiento y nunca cambia. 27 % 32 % 41%
La atracción hacia el mismo sexo es un fenómeno del mundo occidental. 42% 39 % 19 %
Pregunta No sabe No
Si una niña siempre se viste y se expresa como un niño, ¿lo encontrarías aceptable? 45% 25 % 30 %
Si un niño siempre se viste y se expresa como una niña, ¿lo encontrarías aceptable? 41% 27 % 32 %
¿Debe ser legal el matrimonio entre personas del mismo sexo? 48 % 20 % 32 %
Pregunta No No sabe
¿Cree usted que los niños cuyos genitales son poco claros al nacer deben asignarles quirúrgicamente un sexo por profesionales médicos? 43 % 38 % 19 %
Pregunta No me preocupa Algo incómodo Muy incómodo
¿Cómo te sentirías si tu vecino fuera gai o lesbiana? 85 % 8 % 7 %
Pregunta No me molesta Algo molesto Muy molesto
¿Le molestaría si uno de sus hijos le dijera que está enamorado de alguien de su mismo sexo? 44 % 37 % 20 %

Reconocimiento legal de parejas del mismo sexo[editar]

Campaña de la Fundación Iguales y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile.

Respecto a la unión civil, aunque históricamente han existido menos estudios al respecto, la ciudadanía se ha mostrado consistentemente a favor de estas. Según la encuesta de Cadem realizada en noviembre de 2014, el 65 % de los chilenos se muestran a favor del Acuerdo de unión civil aprobado en enero del año siguiente. Mientras que el derecho de las parejas homosexuales a adoptar un niño recibe el 44 % de apoyo y el 51 % de rechazo.[217]

Con respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, encuestas recientes muestran que la mayoría de la población está a favor. En 2004 solo el 24 % se mostraba a favor del matrimonio homosexual,[218]​ pero en 2009 este apoyo creció al 33,2 % sumado al 26,5 % de apoyo a la adopción por parte de parejas homosexuales.[219]​ La encuesta LAPOP 2010 para Chile mostró un apoyo del 38 % de los encuestados.[220]​ El apoyo era más fuerte entre las mujeres, donde llega al 42 %, mientras en los hombres es del 34 %. También existían notorias diferencias comparando por niveles socioeconómicos (53 % en clase alta y 33 % en clase baja) y por nivel de escolaridad (48 % para egresados de educación superior, mientras 26 % en los que solo obtuvieron educación primaria).[220]​ En Santiago, el apoyo sería superior al promedio nacional, llegando al 41 % de apoyo en 2011.[221]

El apoyo entre la población más joven es mayor: de acuerdo con el Instituto Nacional de la Juventud, en 2009 el 56 % de los jóvenes entre 15 y 29 años apoyaba el matrimonio homosexual y el 51,3 % la adopción por parte de parejas homosexuales.[222]​ Cinco años después, en un estudio realizado hacia el mismo grupo etario que abarcó diferentes aspectos sobre la diversidad sexual y su relación con la juventud, el 70 % de los jóvenes se mostraba de acuerdo con permitir el matrimonio igualitario, mientras que el 29% se manifestaba en desacuerdo.[223]​ El apoyo es mayor entre las mujeres (75 %) que entre los hombres (65 %), en la gente de clase alta (75 %), versus los jóvenes de clase media (73 %) y de clase baja (64 %), entre quienes viven en Santiago (72 %), que entre la gente del resto del país (68 %) y entre quienes son poco o nada religiosos (77 %) versus quienes son algo (73 %), mucho y bastante religiosos (50 %). Respecto a la unión civil (llamada Acuerdo de vida en pareja en el momento de la encuesta) el 79 % se mostró de acuerdo mientras el 19 % dijo estar en desacuerdo con la iniciativa.[223]

La encuesta que hasta el momento ha demostrado un mayor apoyo hacia el matrimonio entre personas del mismo sexo fue realizada por Cadem en enero de 2017 y muestra que el 64 % de los chilenos está a favor, mientras que el 32 % se manifiesta en contra. El apoyo es mayor entre quienes declaran no tener religión (71 %) y entre los católicos (66 %), mientras que es más bajo entre los evangélicos (41 %). Al mismo tiempo, quienes se identifican con la centro-izquierda (72 %) y el centro (71 %) muestran mayor adherencia a aprobar el matrimonio igualitario que quienes se identifican como independientes (64 %) y como de centro-derecha (55 %)[224]

Identificación LGBT+ en jóvenes[editar]

El 22 de noviembre de 2022 el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) publicó su sondeo trianual titulado «Encuesta Nacional de Juventudes», el cual reveló que el 12 % de los encuestados (jóvenes entre 15 y 29 años) se declara como parte de la comunidad LGBT+, más del doble que lo señalado en la encuesta de 2018 (5,1 %). De aquel grupo, el 54,9 % se identificó como bisexual, el 18,4 % como pansexual, el 12,5 % como gay, el 6,7 % como lesbiana y el 6,3 % como asexual; además, el 1,7 % de los encuestados identificados como LGBT+ declaró poseer una identidad de género distinta a su sexo.[225][226]

Cultura LGBTI[editar]

Cine[editar]

La homosexualidad en el cine chileno es una temática que se ha retratado en pocas ocasiones y de una manera más explícita a partir del siglo XXI. El primer personaje homosexual en una película chilena fue interpretado por el actor Luis Alarcón en Caluga o menta (1990).[cita requerida]

Dentro de las películas que abordan en un sentido amplio la temática LGBTI se incluyen: Muñeca (2008), Lokas (2009), Des/esperando (2010), Drama (2010), Gatos viejos (2010), Mapa para conversar (2011), Otra película de amor (2011), Joven y alocada (2012), Mi último round (2012), La visita (2014), En la gama de los grises (2015), Locas perdidas (2015), Nasty Baby (2015), cinta chileno-estadounidense; Días contados (2016), Jesús (2016), Nunca vas a estar solo (2016), Rara (2016), Hazlo como hombre (2017), Una mujer fantástica (2017), Cola de mono (2018), Marilyn (2018), El príncipe (2019), Los fuertes (2019) y Tengo miedo torero (2020).

Los cortometrajes LGBTI incluyen: El regalo (2002), Blokes (2010), La santa (2012), Iglú (2013), Solsticio de primavera para un primer amor (2013), Plutón (2014), San Cristóbal (2015) y Aguas abajo (2015).

Desde 2008 se celebra anualmente en Santiago el «Festival Internacional de Cine LGBTI (Cine Movilh)», siendo la más amplia muestra de cintas nacionales y extranjeras, con temáticas de la diversidad sexual en el país. Tras finalizar el Festival, las cintas recorren diversas ciudades como Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, La Serena, Chillán y Puerto Montt, con proyecciones que son organizadas por diversos grupos de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech).[227][228]​ Desde 2016 se realiza el Festival Internacional de Cine LGBT AMOR, de carácter independiente, que se divide en la competencia internacional y una muestra de producciones chilenas.

Literatura[editar]

Televisión[editar]

Como parte del proceso de apertura experimentado por la televisión chilena a partir de los años 2000 en términos de visibilidad de la homosexualidad en series y telenovelas, sumado a la aparición de personajes abiertamente gay en otro tipo de programas, al ser uno de los medios de comunicación más difundidos e influyentes en todo el país, es en 2015 cuando se transmite por primera vez programación de producción nacional en la señal abierta con contenido exclusivo LGBTI: Happy Together, un docureality de TVN sobre el proceso de formar una familia homoparental por parte de una pareja viviendo en Chile y The Switch Drag Race, un programa de talentos y reality show de Mega acerca del arte del transformismo.

Turismo[editar]

En octubre de 2016, se constituye la primera Cámara de Comercio y Turismo LGBT y Diversidad de Chile (Cclgbt), apoyada por las Subsecretarías de Economía y de Turismo, cuyo objetivo principal es impulsar y vigilar las políticas en materia laboral y comercial que favorezcan los intereses de la comunidad LGBTI.[229]

A pesar de que Chile no cuenta con un destino turístico reconocido popularmente en donde se concentre una alta afluencia de público gay, es en Santiago, la capital y área metropolitana más poblada del país, donde se ha desarrollado, de manera paulatina y en menor medida en comparación a las otras capitales del Cono Sur (Buenos Aires y Montevideo), una cultura LGBTI urbana que se debe a una mayor aceptación social de la homosexualidad, reflejada con la aparición de una oferta orientada específicamente hacia el turismo homosexual, como lo son exposiciones artísticas con temática o interés LGBTI, bares gay, discotecas, hoteles, cafés, restaurantes, saunas, etc. Pese a que no existe un barrio gay propiamente tal, los barrios Bellavista y Lastarria son considerados como «zona rosa», debido a la considerable concurrencia de personas LGBTI al ser un sector con diversos puntos de interés cultural y entretenimiento bohemio de la ciudad.[230]​ De acuerdo a estadísticas, los turistas homosexuales gastan hasta ocho veces más que uno promedio en el país, siendo sus principales destinos turísticos de interés general las Torres del Paine, las rutas del vino chileno, San Pedro de Atacama, Valparaíso e Isla de Pascua.[231]​ Adicionalmente, en 2019 fue inaugurado en Pucón el primer hotel boutique gay del país: Hotel Velvet 375, mientras que al año siguiente, se abrió el primer camping LGBTI de Chile en la misma localidad.[232]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b «LEY NÚM. 21.483». Diario Oficial de la República de Chile. Consultado el 25 de agosto de 2022. 
  2. Stephenson, Skye (1999). «Study Abroad as a Transformational Experience and Its Effect upon Study Abroad Students and Host Nationals in Santiago, Chile». Frontiers: The Interdisciplinary Journal of Study Abroad (en inglés) 5 (2): 1-38. ISSN 1085-4568. 
  3. Palacios, Margarita, y Javier Martínez (2006). «Liberalism and Conservatism in Chile: Attitudes and Opinions of Chilean Women at the Start of the Twenty-first Century». Journal of Latin American Studies (en inglés) 38 (1). 
  4. Cristi, Renato, y Carlos Ruiz (1990). «Conservative Thought in Twentieth Century Chile». Canadian Journal of Latin American and Caribbean Studies (en inglés) 15: 27-66. 
  5. Garretón, Manuel Antonio (2000). «Atavist and Democratic Ambiguity in the Chilean Right». En K. Middlebrook, ed. Conservative Parties, the Right, and Democracy in Latin America (en inglés) (Baltimore: The Johns Hopkins University Press): 53-79. ISBN 0-8018-6385-6. 
  6. «Apoyo a matrimonio igualitario y a adopción homoparental marcan su cifra más alta desde febrero de 2014». La Tercera. 8 de mayo de 2018. Consultado el 6 de octubre de 2018. 
  7. «Actitudes hacia las personas Transgénero». Ipsos. 30 de enero de 2018. Archivado desde el original el 6 de octubre de 2018. Consultado el 6 de octubre de 2018. 
  8. «Liberales: Encuesta Cadem arroja que mayoría de los chilenos apoya proyecto de aborto bajo tres causales y matrimonio igualitario». 23 de enero de 2017. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  9. «Encuesta Bicentenario: 54 % apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo». 18 de noviembre de 2016. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  10. Movilh (2012). «Chilenos y Homosexualidad». Consultado el 20 de marzo de 2016. 
  11. «Coordenadas Políticas - Percepciones sobre matrimonio igualitario : ¿Está Chile preparado?». Centro de Estudios Plural Chile. Junio de 2016. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  12. «Religion in Latin America - Chapter 5: Social Attitudes» (en inglés). 2014. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  13. «La población de América Latina, reticente al matrimonio gay y al aborto». 13 de noviembre de 2014. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  14. «Estudio global indica que Chile es el segundo país en Latinoamérica que menos rechaza la homosexualidad». La Tercera. 6 de junio de 2013. Archivado desde el original el 4 de abril de 2016. Consultado el 20 de marzo de 2016. 
  15. «Chile es uno de los países que más apoya derechos de transgéneros». 2 de febrero de 2018. Consultado el 25 de abril de 2018. 
  16. «http://www.movilh.cl/documentacion/XI_Informe_de_DHH_Movilh_Hechos_2012.pdf». 
  17. «Histórico: Marino asume públicamente su homosexualidad con la venia de la Armada». 27 de agosto de 2014. Consultado el 25 de abril de 2018. 
  18. «El amor de la capitán». Revista Paula. 7 de febrero de 2018. Archivado desde el original el 25 de abril de 2018. Consultado el 25 de abril de 2018. 
  19. a b «Histórico: las Fuerzas Armadas admiten por primera vez en sus filas a un hombre trans». 11 de diciembre de 2020. Consultado el 7 de enero de 2021. 
  20. Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile (22 de octubre de 2015), «Ley N.º 20.830: Crea el acuerdo de unión civil», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 21 de abril de 2015 .
  21. a b c Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile (10 de diciembre de 2021). «Ley 21.400, modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo» (PDF). Diario Oficial de la República de Chile. Consultado el 10 de diciembre de 2021. 
  22. «Tras años de trabajo y lucha de las organizaciones trans y LGTB de Chile, Sebastián Piñera promulga la nueva ley de identidad de género». Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  23. Ortiz, Florencia (14 de octubre de 2022). «Registro Civil entrega la primera cédula de identidad a una persona no binaria en Chile». biobiochile.cl. Consultado el 21 de noviembre de 2022. 
  24. a b «LEY NÚM. 21.331 DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL». bcn.cl. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  25. a b «Circular B2 Nº 6 Sobre la protección de derechos de las personas en relación con la orientación sexual, identidad y expresión de género en la atención y cuidados de salud mental». diprece.minsal.cl. 2023. Consultado el 3 de marzo de 2024. 
  26. a b c d e f «LEY NÚM. 21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA». diariooficial.interior.gob.cl. Consultado el 17 de marzo de 2022. 
  27. «Circular 15». diprece.minsal.cl. 7 de noviembre de 2023. Consultado el 4 de diciembre de 2023. 
  28. «XV Informe Anual de Derechos Humanos de la diversidad sexual y de género en Chile (Hechos 2016)». Movilh. Marzo de 2017. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  29. «Un 28% aumentaron las denuncias y casos por homofobia y transfobia en Chile». 16 de marzo de 2017. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  30. «Evolución de casos de discriminación 2002-2016». Movilh Chile. Consultado el 24 de mayo de 2017. 
  31. Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVIHL) (febrero de 2010). «VIII Informe anual: Derechos humanos de la diversidad sexual chilena (Hechos 2009)» (PDF). www.movilh.cl. 
  32. Mardones, Sergio (12 de septiembre de 2011). «Pastor Hédito dejó la grande en Tedéum evangélico». Las Últimas Noticias (www.lun.com): 33. Consultado el 12 de septiembre de 2011. 
  33. Ganora, Emmanuel (1 de octubre de 2011). «El regreso del obispo que dijo que la homosexualidad es un mal curable». Las Últimas Noticias (www.lun.com): 14. Consultado el 1 de octubre de 2011. 
  34. «http://www.lanacion.cl/noticias/videa-y-estilo/como-era-la-sexualidad-indigena-en-chile/2010-08-16/190130.html». Archivado desde el original el 30 de octubre de 2016. Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  35. Núñez de Pineda y Bascuñán, Francisco (1863 [1673]). «Cautiverio feliz, y razón individual de las guerras dilatadas en el reino de Chile». Colección de historiadores de Chile y documentos relativos a la historia nacional (Santiago: Imprenta de El Ferrocarril) 3: 107 y 159. Consultado el 26 de marzo de 2013. «hueies [...] hueyes». 
  36. Muñoz Urrutia, Rafael, ed. (2006). Diccionario Mapuche: Mapudungun/Español, Español/Mapudungun (2.ª edición). Santiago: Editorial Centro Gráfico Ltda. p. 80. ISBN 956-8287-99-X. 
  37. Bazán, Osvaldo (2004). Historia de la homosexualidad en la Argentina. Buenos Aires: Marea Editorial. p. 478. ISBN 987-21109-3-X. 
  38. Bacigalupo, Ana Mariella (2002). «La lucha por la masculinidad del machi: políticas coloniales de género, sexualidad y poder en el Sur de Chile» (PDF). Revista de Historia Indígena (5). ISSN 0717-1587. Archivado desde el original el 17 de junio de 2007. Consultado el 6 de enero de 2008. 
  39. López, Eduardo Ramón. «El rostro oculto de los pueblos precolombinos» (HTM). www.islaternura.com. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2005. Consultado el 6 de enero de 2008. 
  40. Crompton, Louis (2003). Homosexuality and Civilisation (en inglés). Cambridge, MA: Harvard University Press. ISBN 0-674-02233-5. Consultado el 8 de agosto de 2011. 
  41. Mott, Luiz. «Homofobia en América Latina». www.islaternura.com. Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2007. Consultado el 6 de enero de 2008. 
  42. González, Carolina (2002). «Sodomía en Chile decimonónico: el caso de Ramón Cifuentes y Belisario González, Iquique, 1884» (HTML). Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile (23). ISSN 0717-2869. Archivado desde el original el 5 de abril de 2009. Consultado el 2 de julio de 2008. 
  43. Fernández, Leonardo. «La medicina legal en Chile: sodomía y homosexualidad en la segunda mitad del siglo XIX». Archivado desde el original el 25 de octubre de 2008. Consultado el 21 de noviembre de 2009. 
  44. Jouffé, André (19 de octubre de 2005). «Literatura nuestra» (HTM). www.islaternura.com. Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2008. Consultado el 29 de julio de 2008. 
  45. Profesor en línea (s/f). «Hernán Díaz Arrieta (Alone)» (HTM). Consultado el 3 de noviembre de 2012. 
  46. Etcheverría, Estefanía (5 de noviembre de 2011). «Libro que revisa la historia gay de Chile relata detención de Claudio Arrau». La Tercera. Consultado el 3 de noviembre de 2012.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  47. Ministerio de Justicia (4 de octubre de 1954). «Ley 11625 de 1954 del Ministerio de Justicia» (HTML). www.leychile.cl. Consultado el 9 de agosto de 2011. 
  48. Revista de Estudios Históricos (agosto de 2005). «El comportamiento histórico de la seguridad ciudadana como tema de debate en la sociedad chilena» (HTML). www.estudioshistoricos.uchile.cl. Consultado el 21 de noviembre de 2009. 
  49. Ministerio de Justicia (22 de julio de 1994). «Ley 11625 de 1954 del Ministerio de Justicia» (HTML). www.leychile.cl. Consultado el 9 de agosto de 2011. 
  50. Fernández, Leonardo. «El mito de los homosexuales asesinados en alta mar por Ibáñez del Campo». www.patriagay.cl. Archivado desde el original el 15 de agosto de 2011. Consultado el 21 de noviembre de 2009. 
  51. a b c Robles, Víctor Hugo (2008). Bandera hueca: historia del movimiento homosexual de Chile. Santiago: Editorial Cuarto Propio. p. 215. ISBN 956-260-436-5. Consultado el 30 de noviembre de 2009. 
  52. «Murió la primera transexual de Latinoamérica». La Nación. 10 de enero de 2011. Archivado desde el original el 24 de abril de 2019. Consultado el 24 de abril de 2019. 
  53. Evans, Livio (16 de mayo de 1974). «Así operé a Marcia Alejandra». Vea (1818). 
  54. «Historia de la Ley Nº 21.120: Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 30 de septiembre de 2021. «(...) la primera operación de reasignación de sexo, que se efectuó en Chile a la señora Marcia Alejandra en el Hospital San Borja el 3 de marzo de 1973.» 
  55. Gaete, Roberto (11 de julio de 2007). «El mundo gay en la dictadura». www.gaymagazine.cl. Archivado desde el original el 23 de diciembre de 2007. Consultado el 23 de abril de 2010. 
  56. OpusGay (10 de diciembre de 2004). «Madres de homosexuales asesinados se unen por primera vez para pedir justicia en Chile» (HTML). www.opusgay.cl. Archivado desde el original el 3 de octubre de 2009. Consultado el 23 de abril de 2010. 
  57. Azócar González, Rodrigo (2014). «LOS ALTERNATIVOS DEL BARRIO PUERTO. UNA MIRADA ETNOGRÁFICA SOBRE MERCADO Y VISIBILIDAD GAY EN VALPARAÍSO, CHILE» (pdf). Universidad Federal de Goiás. p. 43. Consultado el 5 de mayo de 2021. 
  58. Carlos Matías Pérez (23 de agosto de 2019). «La historia de Edmundo, el primer chileno diagnosticado con VIH». La Tercera. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  59. Corporación Chilena de Prevención del Sida (Noviembre de 2009). «Modelo de Gestión Centro Comunitario de la Diversidad Sexual 2010-2014». Consultado el 24 de junio de 2021. 
  60. «La historia secreta de la primera sitcom chilena». Wikén. 1 de junio de 2018. Archivado desde el original el 1 de junio de 2018. Consultado el 1 de junio de 2018. 
  61. MUMS, Movimiento por la Diversidad Sexual. «Historia». Archivado desde el original el 4 de enero de 2010. Consultado el 11 de noviembre de 2012. 
  62. La Tercera (13 de noviembre de 2010). «Cerca de 40.000 personas en el «Gay Parade Chile» exigieron igualdad de derechos». www.latercera.com. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2015. Consultado el 14 de noviembre de 2010. 
  63. a b Univision.com (26 de marzo de 2012). «Joven gay atacado por neonazis en Chile al borde de la muerte». noticias.univision.com. Consultado el 26 de marzo de 2012. 
  64. El Mercurio On-Line (27 de marzo de 2012). «Falleció el joven Daniel Zamudio tras larga lucha por su vida en la Asistencia Pública» (HTML). www.emol.com. Consultado el 27 de marzo de 2012. 
  65. «Piñera: Muerte de Daniel Zamudio no quedará impune». El Mostrador. UPI. 27 de marzo de 2012. Consultado el 28 de marzo de 2012. 
  66. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (29 de marzo de 2012). «CIDH lamenta la muerte de Daniel Zamudio en Chile». Oas.org. Consultado el 30 de marzo de 2012. 
  67. Colville, Rupert (30 de marzo de 2012). «Briefing note on Chile». Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en inglés). Consultado el 31 de marzo de 2012. 
  68. «MOVILH destaca labor de Carabineros en el XIV Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual en Chile 2015». Archivado desde el original el 25 de junio de 2016. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  69. LeyChile (12 de julio de 1999). «Ley 19617: Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación». Consultado el 4 de julio de 2016. 
  70. «Articulo 362 del Codigo Penal de Chile». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 25 de agosto de 2022. 
  71. «Tribunal Constitucional: relaciones lésbicas son legales desde los 14 años y las gais desde los 18». 8 de enero de 2011. Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  72. Tribunal Constitucional de Chile (4 de enero de 2011). «Sentencia Rol 1683». www.tribunalconstitucional.cl. Consultado el 15 de junio de 2011. 
  73. «El Tribunal Constitucional valida un artículo del Código Penal que la mitad de sus ministros califican de homofóbico». movilh.cl. 18 de agosto de 2018. Consultado el 10 de diciembre de 2018. 
  74. «Histórico: Chile elimina su última ley homofóbica e iguala la edad de consentimiento sexual para homosexuales y heterosexuales». Movilh. 17 de agosto de 2022. Consultado el 18 de agosto de 2022. 
  75. «Diario Oficial publica derogación que establecía distintas edades de consentimiento sexual según la orientación sexual». ADN. 25 de agosto de 2022. Consultado el 25 de agosto de 2022. 
  76. «A tres años de la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género 5.228 personas han realizado cambio de sexo registral». Servicio de Registro Civil e Identificación. Consultado el 17 de enero de 2023. 
  77. «Datos Registrales con Enfoque de Género». Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  78. «Aumentan casos de cambio de sexo en el Registro Civil». La Tercera. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  79. «Chile: niña trans de cinco años logra cambiar su identidad legalmente». 11 de mayo de 2017. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  80. «Corte Suprema reconoce identidad de género de niña trans de 6 años y falla contra la Clínica Alemana». 16 de noviembre de 2016. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  81. a b «LEY NÚM. 21.120 RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO». Diario Oficial de la República de Chile. Consultado el 10 de diciembre de 2018. 
  82. «Histórico: presidente Piñera promulga la Ley de Identidad de Género». Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  83. a b «Proyecto de Ley que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género». Senado de Chile. 
  84. «Agridulce: Senado aprueba la ley de identidad de género, pero excluye a menores de 14 años». Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  85. «Histórico: Cámara de Diputados aprueba el proyecto de identidad de género y lo transforma en ley». Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  86. «Tribunal Constitucional da luz verde a la Ley de Identidad de Género». Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  87. «Histórico: presidente Piñera promulga la Ley de Identidad de Género». Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  88. «Decreto número 355, de 2019.- Aprueba Reglamento que regula el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación». 13 de agosto de 2019. Consultado el 29 de agosto de 2019. 
  89. «Decreto número 3, de 2019.- Aprueba reglamento del artículo 26 inciso primero de la ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género». Consultado el 29 de agosto de 2019. 
  90. «La revolución de Marcia Alejandra». 13 de abril de 2018. Consultado el 1 de diciembre de 2018. 
  91. «IInforme sobre Chile – Violación a los DDHH de Personas Transexuales Quinta Ronda del Examen Periódico Universal ONU». Consultado el 19 de julio de 2017. 
  92. «Tratamiento de la Transexualidad en el Campo Jurídico Chileno». julio de 2012. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  93. «Transexuales hacen historia al ganar en tribunales demanda por cambio de nombre y sexo». 5 de mayo de 2007. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  94. Grew, Tony (5 de marzo de 2008). «Iranian and Chilean LGBT activists honoured» (HTML) (en inglés). www.pinknews.co.uk. Archivado desde el original el 24 de abril de 2011. Consultado el 6 de agosto de 2011. 
  95. «El Consultorio Jurídico Arica Obtiene Fallos que Permitirán Cambio de Nombre y Sexo a dos Personas Según su Identidad de Género». Archivado desde el original el 21 de noviembre de 2016. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  96. «Justicia autorizó primer cambio de sexo sin necesidad de operación previa». 8 de abril de 2015. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  97. «Corte de Apelaciones de Santiago ordena rectificar nombre y sexo registral de transexual». 19 de junio de 2017. Archivado desde el original el 2 de enero de 2020. Consultado el 19 de julio de 2017. 
  98. «Circular Ord Nº 0768 Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la educación». Superintendencia de Educación. 27 de abril de 2017. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2017. Consultado el 26 de julio de 2017. 
  99. a b c «Resolución Exenta N° 0812 que Garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional». 21 de diciembre de 2021. Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  100. «Histórico: Tribunal ordenó a Registro Civil inscribir a joven como no binario». Publimetro. 7 de mayo de 2022. Consultado el 7 de mayo de 2022. 
  101. «Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió solicitud de inscribir a adolescente con registro no binario». Poder Judicial. 6 de mayo de 2022. Consultado el 7 de mayo de 2022. 
  102. «Clínica Jurídica U. de Chile logra primer fallo que reconoce género no binario a persona mayor de edad». 8 de julio de 2022. Consultado el 17 de agosto de 2022. 
  103. «Me llamo Indra y soy una persona no binaria». latercera.com. Consultado el 17 de octubre de 2022. 
  104. «"Es una victoria colectiva": entregan primer carnet de identidad no binario en Chile». 24 Horas. 14 de octubre de 2022. Consultado el 14 de octubre de 2022. 
  105. «Chile entrega la primera cédula de identidad no binaria». agenciapresentes.org. Consultado el 17 de octubre de 2022. 
  106. «Primer pasaporte no binario: Valentino Victoria cuenta las dificultades para registrar su identidad». El Mostrador. 6 de junio de 2023. Consultado el 23 de junio de 2023. 
  107. «http://www.movilh.cl/nuestros-logros/». 
  108. «Circular N.º 34». Ministerio de Salud de Chile. 2011. 
  109. «Circular Nº 21 reitera instrucción sobre la atención de personas trans en la red asistencial». 2012. 
  110. «Ordinario Circular N° 1297/2012 - Guia Técnica: Peritaje de sexología forense para personas trans e intersex». 2012. 
  111. «Histórico: Estado chileno financia procesos de readecuación corporal de personas transexuales». 16 de septiembre de 2013. Consultado el 26 de julio de 2017. 
  112. «Vía Clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género». 2010. 
  113. «ORD: 0823,0026». 17 de febrero de 2017. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  114. «Circular 336 IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO EN LA AFILIACIÓN». 4 de octubre de 2019. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  115. «Resolución Exenta 5716 - Gendarmería de Chile». 20 de noviembre de 2020. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  116. «Circular 32 - Departamento de Extranjería y Migración». 16 de diciembre de 2020. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  117. «ORD. Número 147 - Dirección del Trabajo». 26 de enero de 2022. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  118. «Proyecto de ley Sistema de garantías de los derechos de la niñez». camara.cl. Consultado el 11 de diciembre de 2018. 
  119. «Cámara de Diputados aprueba incorporar a niños y niñas LGBTI en proyecto de ley sobre derechos de la infancia». Consultado el 11 de diciembre de 2018. 
  120. «Datos Registrales con Enfoque de Género». julio de 2017. Consultado el 10 de diciembre de 2018. 
  121. «269 niños han sido inscritos con sexo indefinido en el Registro Civil en los últimos 12 años». Consultado el 10 de diciembre de 2018. 
  122. «http://sinetiquetas.org/2016/01/13/intersexuales-chile-prohibe-las-cirugias-a-recien-nacidos/». 
  123. «Circular 7 de 2016: Un paso atrás en la lucha por los derechos humanos de las personas intersexuales en Chile». Brújula Intersexual. Consultado el 24 de junio de 2021. 
  124. «Hito: Chile vuelve a prohibir las cirugías a niños, niñas y adolescentes intersex». Movilh. 28 de noviembre de 2023. Consultado el 28 de noviembre de 2023. 
  125. Ministerio de Salud de Chile (7 de noviembre de 2023). «Circular N° 15» (PDF). Consultado el 28 de noviembre de 2023. 
  126. a b «Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación». Consultado el 18 de agosto de 2021. 
  127. «Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar reconocimiento y protección a las personas intersexuales». Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  128. «Proyecto de ley persigue el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas intersexuales». Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  129. «http://www.movilh.cl/gobierno-lanza-circular-que-reconoce-uniones-civiles-y-matrimonios-igualitarios-contraidos-en-el-extranjero/». 
  130. «http://www.movilh.cl/wp-content/uploads/2015/03/Circular-N6.pdf». 
  131. Cooperativa.cl (9 de agosto de 2011). «Piñera presentó Acuerdo de Vida en Pareja destacando a la familia como "fuente" de felicidad». Consultado el 25 de octubre de 2016. 
  132. «Chile aprobó avanzada ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo». Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  133. «Gobierno promulgó la ley de Acuerdo de Unión Civil». Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  134. «Hoy entra en vigencia el Acuerdo de Unión Civil». Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  135. «Acuerdo de Solución Amistosa Caso P-946-12». 2016. 
  136. «Proyecto de matrimonio igualitario incluye modificación a código civil y adopción». 28 de agosto de 2017. Consultado el 29 de agosto de 2017. 
  137. «Piñera anuncia que pondrá urgencia al proyecto de ley de matrimonio igualitario». CNN Chile. 1 de junio de 2021. Consultado el 1 de junio de 2021. 
  138. Veloso, Luciano (3 de junio de 2021). «Suma urgencia a matrimonio igualitario ya fue presentada: Senado tiene 15 días para despachar». Bio Bio Chile. Consultado el 3 de junio de 2021. 
  139. «Gobierno ingresa suma urgencia para proyecto de matrimonio igualitario en el Senado». El Mostrador. 3 de junio de 2021. Consultado el 3 de junio de 2021. 
  140. Puelles, Ignacio M. (2 de junio de 2021). «Matrimonio Igualitario y el «pinkwashing» de Sebastián Piñera». La Voz de Maipú. 
  141. «"Pinkwashing": El concepto internacional que aplica al anuncio de matrimonio igualitario». Resumen. 2 de junio de 2021. 
  142. Reyes, Felipe (9 de diciembre de 2021). «Piñera promulga Matrimonio Igualitario: "No podemos tener familias de primera y segunda categoría"». Biobiochile.cl. Consultado el 9 de diciembre de 2021. 
  143. «Tras aprobación del matrimonio igualitario en el Congreso ¿Qué falta para que sea ley?». 24horas.cl. 7 de diciembre de 2021. Consultado el 7 de diciembre de 2021. 
  144. «Ley 19620». Consultado el 1 de julio de 2022. 
  145. «Que es la adopción». 
  146. «Sename declaró idónea para adoptar a una pareja lesbiana». Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  147. «Marcela Labraña, directora del SENAME apoya la reforma que permita adoptar a homosexuales.». 12 de junio de 2014. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2016. Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  148. «Fundación busca familias de acogida para niños en riesgo e incluye las homoparentales». 23 de octubre de 2016. 
  149. «Familia de Acogida Especializada: La desconocida forma para ayudar a los niños del Sename». 31 de agosto de 2016. 
  150. «Báses técnicas Línea de Programas de Familia de Acogida Especializadas Preadoptivas (FAE)». Marzo de 2016. Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  151. «Histórico: Registro Civil inscribe por primera vez a niños con dos padres tras inédito fallo dictado hace tres años». Consultado el 1 de julio de 2022. 
  152. «Juzgado de Familia emite histórica sentencia y obliga al Registro Civil a inscribir a 2 mujeres como madres de un niño». Consultado el 1 de julio de 2022. 
  153. «Iquique: fallo reconoce la calidad de madre de una mujer trans». 7 de septiembre de 2020. Consultado el 1 de julio de 2022. 
  154. «Proyecto de ley de Reforma integral al sistema de adopción en Chile». Cámara de Diputados de Chile. Consultado el 9 de mayo de 2019. 
  155. «Hito: Cámara de Diputados aprueba la adopción homoparental y la despacha al Senado». movilh.cl. Consultado el 9 de mayo de 2019. 
  156. «Proyectos de acuerdo. Solicitudes en relación con delitos de homofobia 2002-2006.». 
  157. «Proyectos de Ley. Establece medidas contra la discriminación». 
  158. Radio Cooperativa (7 de marzo de 2012). «Diputado PS y Ley Antidiscriminación: El Gobierno siempre reacciona tarde» (HTML). www.cooperativa.cl. Consultado el 26 de marzo de 2012. 
  159. «http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antidiscriminacion-fue-aprobada-por-el-congreso-nacional». Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2012. Consultado el 27 de noviembre de 2012. 
  160. «http://www.soychile.cl/Santiago/Sociedad/2012/07/24/107117/Hoy-comenzo-a-regir-la-Ley-Antidiscriminacion.aspx». 
  161. «Primera condena Ley Zamudio». 
  162. «Dictan primera condena por denominada "Ley Zamudio"». 7 de diciembre de 2012. 
  163. «http://www.movilh.cl/ley-de-reforma-laboral-protege-a-la-divesidad-sexual-de-la-discriminacion/». 
  164. «Ley Núm. 21.015 Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral». 2017. 
  165. «http://www.movilh.cl/documentacion/direccion-del-trabajo-no-discriminacion-laboral-2014.pdf». 
  166. «Tribunal condena a Municipalidad de Talca por despido de funcionarios por orientación sexual». 
  167. «http://www.movilh.cl/documentos/LGE.pdf». 
  168. «Ley Núm. 20.536 sobre violencia escolar». 
  169. «Calendario escolar 2016 y política de convivencia en los colegios incluyen a la diversidad sexual». 
  170. «http://www.movilh.cl/documentacion/2016/leydeinclusion.pdf». 
  171. «LEY NÚM. 21.369 REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR». Consultado el 13 de octubre de 2021. 
  172. «http://www.movilh.cl/gran-avance-emiten-instructivo-para-que-subsidios-habitacionales-beneficien-a-parejas-homosexuales/». 
  173. «http://www.movilh.cl/subsdio-de-arriendo-chao-suegra-tambien-beneficia-a-parejas-del-mismo-sexo/». 
  174. «Nuevo Registro Social de Hogares reconoce a parejas convivientes del mismo sexo». Archivado desde el original el 14 de agosto de 2018. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  175. «http://www.movilh.cl/historico-termina-prohicion-a-gays-lesbianas-y-bisexuales-para-donar-sangre-en-chile/». 
  176. a b «Ley de Migración y Extranjería». Consultado el 11 de abril de 2021. 
  177. «Histórico: Congreso Nacional aprueba Ley de Garantías de la Niñez que protege a niños/as y adolescentes LGBTIQA+». movilh.cl. 3 de mayo de 2017. Consultado el 17 de marzo de 2022. 
  178. «LEY NÚM. 20.750 Permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre». Consultado el 13 de julio de 2017. 
  179. «http://www.movilh.cl/documentacion/2016/leysubsecretariaddhh.pdf». 
  180. «Ley 20.609, Art 17 Modificación al Código Penal». 24 de julio de 2012. Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  181. «Modifica Código Penal, en lo tocante a la tipificación del delito de tortura.». 
  182. «Ley que tipifica el delito de tortura queda lista para su promulgación». Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  183. «LEY NÚM. 21.212 MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY N° 18.216 EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO». Consultado el 12 de abril de 2021. 
  184. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (31 de diciembre de 2022). «Ley núm. 21.523 modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización». LeyChile. Consultado el 15 de enero de 2023. 
  185. «Procedimientos judiciales más expeditos: mejoramiento de Ley Zamudio a segundo trámite». Consultado el 18 de agosto de 2021. 
  186. «POSICIÓN DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE CHILE ACERCA DE LAS TERAPIAS REPARATIVAS PARA CURAR LA HOMOSEXUALIDAD». Colegio de Psicólogos de Chile A.G. 2015. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  187. «Ministerio de Salud rechaza por primera vez las terapias reparativas de la homosexualidad». 2016. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  188. «http://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20160314/asocfile/20160314215625/xiv_informe_de_ddhh_2015_web.pdf». 
  189. «http://www.elrancahuaso.cl/noticia/sociedad/ejercito-de-chile-solidariza-con-el-movilh-por-ataque-sede». 
  190. «Ejército y Movilh comprometen inédito acuerdo para terminar con discriminación en cuarteles». EMOL. 23 de octubre de 2012. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  191. «Ministerio de Defensa crea Comité por la Diversidad y la no Discriminación en las Fuerzas Armadas». Movilh. 12 de agosto de 2014. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  192. «Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa». Movilh. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  193. «Histórico: Marino asume públicamente su homosexualidad con la venia de la Armada». Movilh. 27 de agosto de 2014. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  194. Ejército de Chile (29 de mayo de 2015). «Complementa y amplía disposiciones inherentes a la no discriminación arbitraria en la institución». Movilh. Consultado el 26 de mayo de 2021. 
  195. «Se concreta unión civil de primer carabinero en Chile». Terra Chile. 7 de abril de 2016. Consultado el 23 de mayo de 2016. 
  196. a b «Historia de la Ley N° 20.609 - Segundo trámite Constitucional: Senado». Biblioteca del Congreso Nacional: 48-49. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  197. «Historia de la Ley N° 20.609 - Segundo trámite Constitucional: Senado». Biblioteca del Congreso Nacional: 100. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  198. a b c S.A.P, El Mercurio (23 de julio de 2014). «Once municipios del país crean red de colaboración por la diversidad y no discriminación». Emol. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  199. «Lanzamiento de nueva Subdirección de Igualdad de Género, Diversidad Sexual e Inclusión y anuncio de actividades por el mes de la mujer». Municipalidad de Santiago. 1 de marzo de 2022. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  200. «Stgo Feminista: nueva Subdirección de Igualdad de Género, Diversidad Sexual e Inclusión conmemorará con actividades el 8M». El Mostrador. 2 de marzo de 2022. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  201. Red Diversa de Municipalidades. «¿Quiénes Somos?». 
  202. Red Diversa de Municipalidades. «Municipalidades integrantes de la Red Diversa». 
  203. a b c AccionGay. «GOBIERNO PRESENTA PROPUESTA DE CREACIÓN DE INSTITUCIONALIDAD ANTIDISCRIMINACIÓN». Consultado el 20 de septiembre de 2023. 
  204. «Historia de la Ley N° 20.609 - Trámite Comisión mixta Senado-Diputados». Biblioteca del Congreso Nacional: 62-67. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  205. «Propuesta y campaña por la creación de un Instituto Nacional por la Diversidad e Inclusión, INADI | MUMS | Movimiento por la Diversidad Sexual y de Género». 17 de agosto de 2015. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  206. «Marcha del orgullo 2023: exigirán institucionalidad antidiscriminación y reforma a Ley Zamudio». El Mostrador. 26 de mayo de 2023. Consultado el 20 de septiembre de 2023. 
  207. «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anuncia medidas para fortalecer la ley Antidiscriminación en el contexto de su reforma legislativa – MinMujeryEG». minmujeryeg.gob.cl. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  208. «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anuncia medidas para fortalecer la ley Antidiscriminación en el contexto de su reforma legislativa». Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 28 de junio de 2023. Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  209. https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=32092&prmTIPO=OFICIOPLEY
  210. «Avanzamos: Gobierno ingresa al Congreso Nacional indicación que crea una Institucionalidad Antidiscriminatoria – Movilh Chile». Consultado el 21 de septiembre de 2023. 
  211. «Boletín N° 12748-17: Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.». 
  212. a b Tapia, Mauricio (8 de abril de 2010). Diario La Tercera, ed. «La ley y la orientación sexual». Consultado el 9 de abril de 2014. 
  213. «Homofobia cultural en Chile: Estudios y encuestas». 2004. Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  214. «The Global Divide on Homosexuality» (en inglés). mayo de 2014. Archivado desde el original el 19 de mayo de 2017. Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  215. a b «Lo personal y lo político: Actitudes hacia las personas LGBT alrededor del mundo.» (en inglés). Octubre de 2016. 
  216. «http://ilga.org/downloads/07_THE_ILGA_RIWI_2016_GLOBAL_ATTITUDES_SURVEY_ON_LGBTI_PEOPLE.pdf». 
  217. «http://plazapublica.cl/wp-content/uploads/Track-PP-Noviembre-S1-N%C2%B043-VF.pdf». Archivado desde el original el 12 de noviembre de 2014. Consultado el 23 de marzo de 2015. 
  218. Aguirre, Sandra (30 de julio de 2004). «Encuesta refleja amplia aceptación a derechos de homosexuales en Chile» (HTML). www.opusgay.cl. Archivado desde el original el 3 de abril de 2009. Consultado el 16 de marzo de 2009. 
  219. Ipsos (abril de 2009). «Estudio de opinión pública» (PDF). www.ipsos.cl. Consultado el 16 de marzo de 2009.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  220. a b Corvalán, Alejandro, y Claudia Sanhueza (14 de junio de 2011). «Matrimonio homosexual: Ciudadanos versus Parlamento». ciperchile.cl. Consultado el 15 de junio de 2010. 
  221. Radio Cooperativa (8 de febrero de 2011). «Cuatro de cada 10 santiaguinos está a favor del matrimonio homosexual» (HTML). www.cooperativa.cl. Consultado el 15 de junio de 2011. 
  222. Instituto Nacional de la Juventud (junio de 2009). «Posicionamiento de la juventud chilena frente a temas de contingencia nacional» (PDF). www.injuv.gob.cl. Archivado desde el original el 7 de julio de 2011. Consultado el 15 de junio de 2011. 
  223. a b «http://static.latercera.com/20140905/2001091.pdf». Archivado desde el original el 2 de abril de 2015. 
  224. «http://www.cadem.cl/wp-content/uploads/2017/01/Track-PP158-Ene-S3-VF.pdf». Archivado desde el original el 2 de febrero de 2017. Consultado el 25 de enero de 2017. 
  225. Dib, Sofía (22 de noviembre de 2022). «Encuesta Nacional de Juventudes: 29% presenta interés por la política y el 81% ve las votaciones como factor de cambio». EMOL. Consultado el 24 de noviembre de 2022. 
  226. Pedreros Montero, Bastián (24 de noviembre de 2022). «Encuesta INJUV: jóvenes interesados en política, críticos con migración y aumenta comunidad LGBTIQ+». Biobiochile. Consultado el 24 de noviembre de 2022. 
  227. «Cine Movilh / Festival de cine Gay, Lésbico, Bisexual, Transexual e Intersexual». Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  228. González, Gabriela (23 de noviembre de 2009). «Comenzó segunda edición de Cine Lésbico Gay y Trans 2.0». Cinechile.cl. Archivado desde el original el 11 de septiembre de 2016. Consultado el 30 de agosto de 2016. 
  229. «Chile crea la Cámara de Comercio LGTB». 14 de octubre de 2016. Consultado el 29 de octubre de 2016. 
  230. «La noche gay de Santiago». Noticia en Turismo. Thisischile.cl. 17 de agosto de 2010. Archivado desde el original el 5 de junio de 2016. Consultado el 25 de septiembre de 2015. 
  231. Aguirre Pascal, Bernardita (23 de diciembre de 2012). «Turistas gay gastan hasta ocho veces más que un visitante promedio». EMOL (Economiaynegocios.com). Consultado el 25 de septiembre de 2015. 
  232. «Hablemos de espacios seguros y el primer camping LGBTQ+ de Chile». Raro Magazine (Raromagazine.com). 1 de noviembre de 2020. Consultado el 11 de enero de 2021. 

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