Gobierno de la provincia de Catamarca

El Gobierno de la Provincia de Catamarca ejerce el gobierno y administración de ésta provincia argentina.

El Artículo 5.º de la Constitución de la Nación Argentina reza: «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.» (Constitución de la Nación Argentina, Artículo 5.º).[1]

La Constitución de la Provincia de Catamarca fue sancionada el 5 de septiembre de 1988.[2]

Poder Ejecutivo[editar]

«El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto por un Vicegobernador, elegido directamente por el pueblo de la Provincia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 130).[3]

«El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones…» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 132).[4]

Organización[editar]

  • Gobernación[5]
    • Vicegobernación
      • Ministerio de Agricultura y Ganadería
      • Ministerio de Agua, Energía y Medioambiente
      • Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica
      • Ministerio de Comunicación
      • Ministerio de Cultura y Turismo
      • Ministerio de Desarrollo Social y Deporte
      • Ministerio de Educación
      • Ministerio de Planificación y Modernización
      • Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
      • Ministerio de Hacienda Pública
      • Ministerio de Industria, Comercio y Empleo
      • Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas
      • Ministerio de Inversión y Desarrollo
      • Ministerio de Minería
      • Ministerio de Salud
      • Ministerio de Seguridad
      • Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos
      • Ministerio de Vivienda y Urbanización

Poder Legislativo[editar]

«El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 71).[6]

Poder Judicial[editar]

«El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros y por los demás tribunales y juzgados inferiores que la ley establezca, fijándole su jurisdicción y competencia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 195).[7]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]