Discusión:Derecho a la vida


Veamos[editar]

el derecho a la vida no se basa solamente en la humana tambien hay otros seres que deben ser tenidos en cuenta para este derecho (el hecho de que deban ser tenidos no implica que actualmente sean tenidos en cuenta, en este articulo se habla del derecho a la vida como el derecho reconocido por la declaracion universal de los derechos humanos, sin embargo se puede hablar de derecho a la vida de algunos animales desde declaraciones animalistas, más no universales)

  1. "El Derecho a la Vida es el que tiene cualquier ser humano desde su concepción..." VERDAD, YA QUE DESDE SU CONCEPCION ES UN SER HUMANO. El derecho a la vida debe considerarse desde las diversas declaraciones las cuales siempre usan los terminos persona o hombres para referirse a las personas a las cuales aplican las declaraciones.
  2. "...hasta su muerte natural". SI LA MUERTE NO ES NATURAL ES HOMICIDIO, PORQUE SE LA HAN QUITADO. totalmente de acuerdo pero el homicidio como definicion solo es aplicable a personas y un feto no es una persona en los primeros meses de vida porque no cumple el factor organico, psicologico y social que hacen parte de la integralidad de la persona y la existencia legal y reconocimiento del individuo y sus derechos en la sociedad dependen del nacimiento como tal.
  3. "Cualquier intento de privación de la vida sera calificado de homicidio y deberá estar penado bajo las leyes penales." INEXACTO.
  4. Sección "Etapas del Desarrollo de un Ser Humano" SIN RELACIÓN CON EL TEMA DEL ARTÍCULO.
  5. "Se puede dar en cualquier face (sic) de su desarrollo, desde su concepción hasta los 60 años en adelante." OBVIO.
  6. "Puede darse de dos maneras; de forma natural (muerte Natural) o provocada (Homicidio culposo o Doloso)." INEXACTO. Donde queda el homicidio por piedad?
  7. "Cuando Interviene la mano del hombre para provocar la muerte de otro ser humano. Que se puede dar de forma Dolosa o Culposa. De cualquier forma se le llama homicidio." FALSO.

Queda lo acertado. Saludos. Michael Scott >>> 04:34 16 sep 2008 (UTC)[responder]

  • el tercer articulo no es el unico que plasma que los derechos humanos protegen la vida; en realidad los 30 articulos en su conjunto lo hacen, siendo el tercero solo una referencia biologica, si se quiere.

El articulo posee una redaccion poco uniforme y clara, aunque el defecto que prima en su contenido resulta de una observancia insuficiente de la politica de neutralidad del sitio [1] que el tema exige.

La seccion completa titulada bajo: '"EL DERECHO A LA VIDA DISCURSO DE INGRESO A LA ACADEMIA MEXICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DEL LICENCIADO JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ BARROS*" ...deberia ser ofrecida como un enlace Y NO como parte del articulo, pues solo ilustra el pensamiento de UN exponente, sin brindar informacion objetiva. (Entre numerosos ejemplos de arbitrariedad, entiende por "perspectiva religiosa" solo aquella derivada de extractos de la Iglesia Catolica Apostolica Romana) Dado que la mayor parte del texto deriva de esta seccion, la informacion que brinda es demasiado pobre, al igual que los enlaces externos.

Solicito una revision del articulo con el fin de incluir un texto mas objetivo, rico y neutral. Muchas gracias. --X-4-V-I (discusión) 02:56 18 ene 2010 (UTC)[responder]

Estoy de acuerdo en que el artículo merece revisión para aumentar su valor informativo. La función principal de cualquier esfuerzo enciclopédico consiste en informar a los lectores o usuarios de todos los aspectos pertinentes del tema tratado. Por lo tanto, la nota que aparece señalando que el motivo de los "desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la versión actual" es que "presenta la (discutida) postura de algunos sectores religiosos" es una razón inválida, puesto que la misión enciclopédica es brindar al lector todas las posturas de los diversos sectores de opinión, sean religiosos o no. Por lo tanto, es impertinente criticar la versión publicada porque contenga "posturas religiosas", aunque sí puede ser criticado porque le falten otros planteamientos igualmente pertinentes que le den mayor equilibrio a la información. Cordialmente, Geramar (discusión) 16:38 15 june 2012 (UTC)

¿Por qué las posturas pro vida las denominan "posturas religiosas"? ¿en serio hay que ser religioso para estar en contra de matar inocentes? --2603:3024:1809:6200:E0C1:478A:C6E5:ECBA (discusión) 20:03 11 mar 2021 (UTC)[responder]

Sección Historia del aborto[editar]

Solicito una revision de la referencia a la historia del aborto, ya que la citada referencia se refiere a wikipedia como fuente. Chos 02:18 27 jun 2015 (UTC)[responder]

Sección Aborto[editar]

La sección en cuestión presenta el sesgo característico de los sectores religiosos que se oponen a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. La primera línea, que acabo de suprimir, era opinión del editor con claro propósito propagandístico. Las escasas referencias se basan unilateralmente en propaganda "antiabortista". Por otra parte, la reseña histórica corresponde en todo caso al artículo '"Aborto inducido", no a este. Cinabrium (discusión) 16:59 30 may 2011 (UTC)[responder]

Sección Eutanasia[editar]

Esta sección, como la anterior Aborto, presenta la visión de una secta religiosa. O bien el artículo es encarado desde el punto de vista del derecho humano fundamental, o bien se lo trata en relación con las polémicas de distintos sectores respecto a qué se entiende por "derecho a la vida". Pero lo que no puede hacerse es tratamiento parcializado, destinado a aportar agua al molino de una posición determinada. Cinabrium (discusión) 17:09 30 may 2011 (UTC)[responder]

Sección Aborto[editar]

Como estudiante de medicina, y sin caer en las acusaciones anteriores, si bien el objetivo de una enciclopedia es ofrecer información neutral tambien se debe ofrecer información veraz y no basada en opiniones personales o religiosas que pudieran sesgar el lector. Aunque en una sección llamada opinion de la iglesia catolica se pueden exponer estos argumentos con referencias, no es apropiado incluir esta argumentación en una sección denominada aborto y asegurar que el derecho a la vida esta ligado desde la concepción cuando estamos en el mundo en una controversia bioetica donde no se puede aseverar lo anteriormente dicho y se necesitan de más discusiones que nutran la veracidad del hecho. Para referirse a un verdadero analisis basado en hechos y no opiniones dirigirse a la interpretacion hecha por la corte constitucional Colombiana http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-355-06.htm

Como abogado puedo decir que desde que se ha escrito la normativa jurídica en casi la totalidad de países se ha reconocido la vida de las personas, desde la concepción, dado qué el ser vivo que se encuentra en el vientre de la madre de este, en ese tiempo sujeto de derecho, cuenta con ADN humano, no se puede quitar el hecho de que es un ser vivo y que por contener ADN humano, es una persona, aunque este no pueda defenderse, y por la misma circunstancia, es que las legislaciones de muchos países lo han protegido desde la concepción.— El comentario anterior sin firmar es obra de Fernando Sarabia (disc.contribsbloq). --Tenan (discusión) 16:39 12 jun 2020 (UTC)[responder]

Sección "Historia" y otras modificaciones propuestas[editar]

En términos generales, creo que el artículo necesita un poco de sistematicidad. Vamos, que lo encuentro un poco caótico, pienso, para ser un artículo enciclopédico de Wikipedia.

En segundo lugar, creo que el contenido de la sección "Historia" no se corresponde con el título del artículo, pues se trata del derecho a la vida, y no de la pena de muerte (esta sección habla de la primera vez que, según datos, se legisló en derecho positivo sobre pena de muerte... pero ni siquiera está explicitado).

Además, la pena de muerte no es el único modo de atentar contra el derecho a la vida, aunque legislativa e institucionalmente es posible que haya sido la principal. El derecho a la vida protege a las personas de cualquier tipo de acción, venga de donde venga, que constituya un atentado contra la vida.

Un ejemplo claro de esto, manteniéndonos en el plano legislativo: en el Tercer Reich se dictaron leyes que, sin constituir parte de un código penal, atentaban contra la vida de las personas simplemente por razones de nacimiento, raza, religión u orientación sexual.

Iré haciendo los cambios oportunos, ya me diréis que os parecen.--Montealto (discusión) 22:43 27 may 2018 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Derecho a la vida. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 08:37 3 nov 2018 (UTC)[responder]