Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias


Localización
País México
Coordenadas 19°22′01″N 99°09′31″O / 19.36689783, -99.15851483
Información general
Sigla SNDIF
Tipo institución pública
Organización
Dirección (Nuria Fernández Espresate)
Depende de Secretaría de Salud
Historia
Fundación 10 de enero de 1977 (45 años)
www.gob.mx/difnacional

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (SNDIF), comúnmente llamado DIF Nacional o DIF, es un organismo descentralizado mexicano sectorizado a la Secretaría de Salud con funciones de la institución pública encargada de dirigir la asistencia social a nivel nacional.

Entre las actividades generales de la institución, se encuentran el promover la planificación familiar, el cuidado y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la asistencia a las personas de la tercera edad, la lucha contra el abuso de sustancias y entre otras.[1]

Fue fundada en 1977[2]​ por Carmen Romano, esposa del presidente José López Portillo al fusionar el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN).[3]

Dirección y administración[editar]

La dirección nacional del DIF reporta directamente a la presidencia de México. Tradicionalmente, la dirección de este organismo había sido ocupado por la primera dama de México, es decir, la esposa del presidente; así fue hasta el sexenio de Enrique Peña Nieto, ocasión en que se nombró a la Secretaría de Gobernación en México para ocupar ese cargo. Las secciones locales del DIF reportan a los presidentes municipales y gobernadores.

Funciones realizadas[editar]

El DIF Nacional es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Tiene como objetivos principales promover la asistencia social y prestar servicios en ese campo. Actúa en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y realización de diversas actividades en la materia.[4][cita requerida]

En el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que además de lo que dicten otras leyes, el Sistema Nacional DIF tiene las siguientes 7 atribuciones:

  1. Proteger los derechos restringidos o vulnerados de niñas, niños y adolescentes.
  2. Impulsar la cooperación y colaboración entre instituciones y autoridades, para que se establezcan mecanismos de protección y restitución de derechos.
  3. Realizar convenios de colaboración con Sistemas DIF de otros niveles (estatales y municipales) y otras organizaciones públicas y privadas.
  4. Promover la investigación en la materia y la formación del personal de instituciones que realizan labores relacionadas con la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  5. Apoyar a las entidades federativas y municipios en temas técnicos y administrativos en materias de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  6. Tener a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
  7. Otras relacionadas con su competencia en la protección de niñas, niños y adolescentes.[5]

Objetivos[editar]

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL en su Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud. [6]

LEY GENERAL DE SALUD en su Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas. [7]

  • Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, con el fin de ejecutar acciones tendientes a lograr que sus miembros se desenvuelvan en un ambiente que propicie su pleno desarrollo integral, mejorando su calidad de vida.
  • Operar Centros DIF que presten servicios de asistencia social, orientación jurídica y diferentes actividades para el desarrollo y beneficio de menores en riesgo, personas de la tercera edad, mujeres, personas con capacidades diferentes y, en general, a los grupos vulnerables.
  • Promover el bienestar de los ancianos y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.
  • Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, estableciendo programas tendientes a evitar, prevenir y atender el maltrato de los menores, proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia.
  • Atender a las mujeres en estado de gravidez o lactancia, sobre todo a aquellas cuya situación económica no les permita valerse por sí mismas....

Objetivo de la alianza[editar]

El Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases generales para que las Partes, dentro de sus respectivas competencias y previa disponibilidad presupuestal y/o financiera, sumen esfuerzos y recursos a fin de sumar el salario del gobierno y el trabajo a los colaboradores y beneficiarios del DIF Nacional, para dar alimentación a cualquier niño en carencias de hambre y sed.[cita requerida]

Referencias[editar]

  1. Zorrilla Arena, Santiago (2002). Aspectos Socioeconómicos de la Problemática en México (6a edición). Limusa. p. 83. ISBN 9789681864309. Consultado el 3 de diciembre de 2012. 
  2. "Conoce al DIF nacional" dif.gob.mx
  3. Smith, Bonnie G. (2008). The Oxford Encyclopedia of Women in World History: 4 Volume Set (en inglés) 1. Ilustrada. p. 217. ISBN 9780195148909. Consultado el 3 de diciembre de 2012. 
  4. «Sistema Nacional DIF | Gobierno | gob.mx». www.gob.mx. Consultado el 1 de diciembre de 2023. 
  5. «Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (reformada 26 mayo 2023)». gob.mx. Consultado el 24 de agosto de 2023. 
  6. «LEY DE ASISTENCIA SOCIAL en su Artículo 27.». 
  7. «Ley General de Salud en su Artículo 172.». 


Enlaces externos[editar]